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viernes, 29 marzo, 2024

¿Qué es una enfermedad profesional?

(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)

Siguiendo la columna de la semana pasada, hoy nos ocuparemos del otro tipo de contingencia que puede ocurrir cuando nos encontramos en una relación laboral correctamente registrada. Recordemos que uno de los derechos más importantes que tenemos es a un ambiente de trabajo sano, pero a pesar de ello, existen diferentes circunstancias o situaciones que pueden suceder, teniendo en cuenta las características de cada trabajo que realizamos, y pueden generar lo que conocemos como accidente de trabajo o enfermedad profesional. Como ya explicamos, en dichas situaciones existen las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART), cuyo servicio debe contratar nuestro empleador.

Nuestra legislación considera que son enfermedades profesionales aquellas que están incluidas en el listado correspondiente. La función de este listado es identificar agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional. Este listado es revisado y actualizado con el procedimiento que la ley determina para ello, lo que lo hace mutable.

En definitiva, si en el ámbito de nuestro trabajo a raíz de determinada exposición por ejemplo a un agente toxico se nos generara una condición médica, esta sería reclamable a nuestro empleador y a la respectiva ART para que a priori se hiciera cargo del respectivo tratamiento.

Aquí vale aclarar algunas cuestiones: Por un lado la enfermedad debe ser provocada a raíz o en el ámbito laboral. Dadas estas condiciones la ART debe cubrir el tratamiento como primera medida. Este es el curso normal del proceso pero también puede haber variantes, por ejemplo que se rechace el carácter de enfermedad profesional y en ese caso existen acciones para reclamar el ingreso de la misma a la cobertura en el caso específico. Otra posibilidad es que la enfermedad no esté en el listado o que se cite a Comisión Médica para comprobar la enfermedad y su génesis. Estas y más alternativas, son susceptibles de ser impugnadas o reclamadas en instancias administrativas y judiciales.

Como en todos los temas que tocamos es importante tener en cuenta que estas son generalidades del tema en cuestión, pero siempre es importante evaluar el caso particular, ya que hay características específicas a la hora de hacer el reclamo que se deben tener en cuenta. Lo importante aquí es en primera instancia siempre efectuar la denuncia ante el empleador y la ART, y consecuentemente no quedarse con las dudas y asesorarse siempre con un profesional.

 

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