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miércoles, 24 abril, 2024

Indemnización por muerte laboral: Normativa Civil vs LRT

(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)

Ante la muerte de una persona surgen diversas consecuencias económicas que responden a diversos preceptos legales (transmitir la herencia, reparar un daño, proteger a desamparados, etc.).

Frente a la muerte ocasionada por el trabajo (cumpliendo tareas, por causa o en ocasión de trabajo), la norma no está definida tan íntegramente, o al menos, a priori no es tan amplia, sobre todo respecto a los legitimados para reclamar una indemnización.

Mientras la normativa civil concede una legitimación amplia, acumulativa y concurrente, la norma especial (LRT) otorga una nómina acotada. En el Código Civil y Comercial, la muerte de una persona humana dispara un mecanismo resarcitorio cuyo alcance y contenido dependerá del damnificado y la entidad del daño, entre otras cosas. Frente al daño por muerte, la legitimación será de damnificados indirectos (cónyuge, hijo, hermanos, etc.), siendo que el monto depende de diversas circunstancias fácticas, así como de la entidad del daño reclamado (patrimonial o moral). En concordancia con el mandato constitucional de protección integral a la familia (art. 14 bis, CN y tratados internacionales), el art. 1741 del CCC no solo incluye dentro de los legitimados a percibir indemnización a la familia nuclear del fallecido, sino también a otros sujetos que hubieran convivido con la víctima y hayan recibido trato familiar ostensible.

En el caso específico de la prestación dineraria por muerte de la LRT en cambio, se cuenta con un único monto reparador cuya percepción recae en uno o varios familiares del fallecido, no permitiendo la concurrencia simultánea de diferentes órdenes de familiares. Además, el texto de la LRT mantiene preceptos a nuestra opinión desactualizados y francamente arcaicos en su redacción que no se adaptan a las nuevas dinámicas sociales y familiares. Tampoco explicita de manera precisa si está permitida o no la concurrencia simultánea de varios beneficiarios, aunque la literalidad de la norma implicaría la exclusión de unos con los otros como sucede en el régimen sucesorio.

Además de la interpretación normativa actual se desprende la clara alusión de que quien pretendiera percibir una indemnización con sustento en el Código Civil y Comercial debe abstenerse de reclamar las indemnizaciones del régimen tarifado laboral (LRT).

En definitiva, y compartiendo el análisis que efectúa Marcelo Salomón, podemos decir que se “pone sobre el tapete la sostenida crítica a la estructura normativa de la LRT, la que discursivamente pretende ser más protectoria que la norma general, al verificarse en contenido otro default axiológico en orden convencional/constitucional (protección integral a la familia) al enfrentar la refractaria redacción de su art. 18 (beneficiarios de la indemnización por muerte) con la tuitiva política legislativa instrumentada en el CCC que permite integrar a la lista de beneficiarios de la indemnización por muerte a ascendientes, descendientes y a todos aquellos que convivan habiendo recibido del muerto «un trato familiar ostensible» (según reza y establece el art. 1741 del CCC).poder proveer a sus hijos lo que corresponde”( Salomón, Marcelo J.:Indemnización por muerte laboral: ¿Pueden reclamarla otros familiares que no sean los designados en la LRT?”, editorial Rubinzal-Culzoni, mayo 2023).

Resumiendo, parecería ser que mientras que un régimen es dinámico, actual y amplio, el otro es acotado, divisor y, a priori, injusto injusto.

 

 

 

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