14 Abr 2026
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Veda electoral: Alcances

La veda electoral en la provincia de Buenos Aires para las elecciones legislativas de 2025 comienza el viernes 5 de septiembre a las 8:00 a. m. y se extiende hasta las 9:00 p. m. del domingo 7 de septiembre. Durante este período, se establecen una serie de prohibiciones para garantizar un proceso electoral transparente y evitar influencias de último momento sobre los votantes.

Actos y propaganda: Actos de proselitismo: Se prohíben los actos públicos de proselitismo desde 48 horas antes de la apertura de los comicios.

Propaganda en medios: La emisión de propaganda política en medios televisivos, radiales y gráficos está prohibida 48 horas antes de la elección. Esto incluye a medios «virtuales y digitales», lo que abarca las redes sociales. Publicidad oficial: Quince días antes de la elección, no se pueden realizar actos de gobierno o publicidad oficial que puedan influir en el voto. Apertura de locales partidarios: No se pueden abrir locales partidarios dentro de un radio de 80 metros de los lugares de votación.

Medios de comunicación y redes sociales:

Difusión de encuestas: Está prohibida la publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado, tanto 48 horas antes de la votación como durante los comicios, hasta tres horas después de su cierre.
Redes sociales: Aunque la legislación no regula de manera explícita las publicaciones de ciudadanos en internet, la prohibición de «propaganda en medios virtuales y digitales» sí afecta a los candidatos y partidos políticos, quienes no pueden realizar declaraciones o publicar contenido de campaña en plataformas como Twitter, Facebook o Instagram. Sin embargo, el control en redes sociales es un tema complejo y los especialistas señalan que es una «zona gris» en la interpretación y aplicación de la normativa.

Otras prohibiciones:

Venta de alcohol: Se restringe la venta de bebidas alcohólicas desde la medianoche del sábado hasta las 9:00 p. m. del domingo. Espectáculos: Se prohíben los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales y deportivas, y cualquier reunión pública que no se relacione con el acto electoral.

Portación de armas: Se prohíbe a los electores la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos. Las personas que violen la veda electoral pueden ser denunciadas y recibir sanciones, que varían según la falta, y pueden incluir multas o penas de prisión.

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