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Nueve de Julio
jueves, 25 abril, 2024

Programa “Tu Casa”: Se abrió la inscripción

Mediante el mismo, el municipio entregará créditos para la adquisición de viviendas industrializadas o premoldeadas.

Luego de que días atrás el Intendente Municipal de 9 de Julio, Mariano Barroso, reglamentara la Ordenanza 6528, que determina la creación de un fondo municipal para la adquisición y/o construcción de viviendas, a través del programa denominado “Tu Casa”, en la jornada de hoy miércoles 13 de octubre, se inició la inscripción para los aspirantes, la que se extiende hasta el 12 de noviembre de 2021.

Los interesados deben ingresar al siguiente link: https://www.9dejulio.gov.ar/programa-tu-casa.php, a la vez que se destinó una línea telefónica (610000 int. 176) para realizar consultas y aclaraciones.

DETALLES

El sistema se orienta a la entrega de créditos municipales para adquirir viviendas industrializadas y/o premoldeadas, con plano, de hasta 50 m2 de superficie, con destino a vivienda única familiar y de ocupación permanente, que deberá estar ubicada dentro del radio del partido de Nueve de Julio, siendo adherida a un lote de titularidad del beneficiario o acreditar ser legitimo adjudicatario del mismo.

A tal fin, la Secretaría de Vivienda y Urbanismo del municipio, pondrá a disposición del beneficiario 3 modelos de planos de viviendas de carácter social, mediante los cuales el beneficiario puede acceder a exenciones de la tasa mencionada.

REQUISITOS DE POSTULACIÓN:

Se establecen como requisitos para ser adjudicatarios, y por lo tanto inscribirse en el Registro Único de Postulantes, los siguientes puntos:

a) constituir o acreditar grupo familiar conviviente;

b) ser mayor de dieciocho (18) años de edad;

c) acreditar una antigüedad mínima de cinco (5) años de residencia estable e ininterrumpida en el Partido de Nueve de Julio;

d) Los ingresos del grupo familiar no podrán superar los 7 (siete) Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM) que fija el Gobierno Nacional;

e) ninguno de los integrantes del grupo familiar debe ser beneficiario de ninguna vivienda o terreno otorgado por el Estado Argentino (Nacional, Provincial o Municipal); Salvo el destinado a instalar la vivienda referida en el artículo 1º.-

f) ninguno de los integrantes del grupo familiar deberá ser titular registral de bienes inmuebles; Salvo el destinado a instalar la vivienda referida en el artículo 1º.-

g) no formar parte del listado de deudores morosos de alimentos, ni ser parte en juicio vigente patrimonial en que el estado municipal también revista tal carácter, como así tampoco haber recibido orden de desalojo judicial.

La consignación de datos falsos en la declaración jurada de inscripción, será causal de la baja automática del postulante o del adjudicatario.

Asimismo no podrán ser adjudicatarios quienes hayan comercializado viviendas de carácter social y/o quienes hayan incurrido en incumplimientos anteriores de las obligaciones de las actas de adjudicación de viviendas de planes sociales, de decretos municipales referidos a otorgamiento de viviendas sociales.

A su vez no podrán inscribirse quienes hayan sido adjudicatarios de otros planes de viviendas financiados y entregados por el Estado (Nacional, Provincial y/o Municipal), salvo aquellos casos en que se pruebe la conformación de un nuevo grupo familiar y luego de transcurridos más de diez (10) años de la anterior adjudicación.

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