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jueves, 18 abril, 2024

Pergamino: Ejemplar fallo de la justicia federal sobre agrotóxicos

El Juzgado Federal Nro 2 de San Nicolás dictó una medida cautelar que prohíbe las fumigaciones aéreas y terrestres con agrotóxicos a menos de 3 kms y 1095 metros respectivamente desde el límite de toda la planta urbana de Pergamino.

La decisión judicial se adoptó dentro del marco de la causa penal iniciada por la abogada Sabrina Ortiz, compañera de Naturaleza de Derechos, integrante del colectivo Madres de Barrios Fumigados de Pergamino, por las fumigaciones con agrotóxicos en las inmediaciones de tres barrios  La Guarida, Villa Alicia y Luard Kayad de dicha localidad Bonaerense.

Ya con anterioridad, el mismo juzgado había dictado una medida cautelar, en el mes de Abril de 2019, que restringía las fumigaciones terrestres con agrotóxicos hasta los 600 metros del limite urbano pero que solo alcanzaba a los barrios mencionados.

La investigación penal siguió su curso y se logró acreditar como prueba que toda la familia de Sabrina Ortiz (ella, su compañero y les hijes de ambos) presenta daño genético. También se acreditó que a los menores se les detectó glifosato en el cuerpo y que otras personas del barrio tuvieron o tiene enfermedades oncológicas.

Por ello, la parte querellante con la representación de la colega y compañera de Naturaleza de Derechos Sabrina Ortiz, solicitó al Juez Villafuerte Ruzo a que extendiera la protección cautelar ya establecida en el mes de Abril de 2019 a toda la población de Pergamino y de todas las localidades del interior del partido incluidas las escuelas rurales. Asimismo se solicitó al magistrado a que ampliara la medida de resguardo de 600 metros dictada en el mes de Abril de 2019 hasta los 1095 metros para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos.

 El cúmulo de evidencias y principalmente la comprobación del daño genético a través del estudio que realizó la especialista Dra Delia Aiassa, investigadora de la Universidad Nacional de Río Cuarto, a toda la familia Ortiz,  más un informe en una causa judicial sobre la misma problemática en Dique Chico (Córdoba) y un trabajo científico de investigación sobre genotoxicidad y agrotóxicos «Assessment of the level of damage to the genetic material of children exposed to pesticides in the province of Córdoba« (Evaluación del nivel de daño en el material genético de niños de la provincia de Córdoba expuestos a plaguicidas) publicado en la Revista Arch Argent Pediatr, en el año 2015, de la cual es coautora, se agregaron como pruebas al proceso y fueron contundentes y decisivos para la sentencia cautelar.

La distancia de 1095 metros para las aplicaciones terrestres no es arbitraria, todo lo contrario. Es un  numero que surge del trabajo científico argentino citado de la Dra Aiassa según el cual dice: «Teniendo en cuenta que no existen diferencias entre los grupos de niños en estudio en cuanto a distancias de pulverización hasta un máximo de 1095 m, debería tomarse en cuenta este dato al momento de establecer resguardos ambientales en localidades que se encuentren rodeadas de cultivos donde se pulveriza.»

La solicitud de la querella recibió un visto bueno del Fiscal Matías Di Lelo, quien sostuvo que «llegados a este punto, donde persisten las circunstancias que oportunamente significaron el dictado de la resolución de fecha 3/04/2019, obrante a fs. 957/966, siendo que por otra parte se han incorporado elementos de prueba que dan cuenta de la gravedad que podría revestir la contaminación en estudio, donde a la fecha persisten discusiones complejas sobre la calidad del agua que se consume en Pergamino y su posible toxicidad por contener diversos agróquimicos que incluso se ven potenciados por otros elementos en cuanto a su daño a la salud humana; sin la intervención activa e informes que deberían estar generando los organismos del Estado sindicados oportunamente y aunado al estudio de genotóxicidad realizado respecto de las víctimas de autos, es que corresponde hacer lugar en un todo a lo solicitado por la querella.»

En virtud de ello, el Juez Federal Villafuerte Ruzo, dictó la medida cautelar ampliatoria, en el sentido propuesto por la parte querellante ordenando «AMPLIAR LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS dispuestas mediante resoluciones de fechas 3 y 17 de abril del corriente año, referidas a la suspensión provisional de las pulverizaciones y/o fumigaciones y ORDENAR, que deberá hacerse extensiva dicha prohibición a la totalidad de la ciudad de Pergamino, fijándose un LÍMITE RESTRICTIVO Y DE EXCLUSIÓN DE 1.095 METROS PARA LAS APLICACIONES TERRESTRES Y DE 3.000 METROS PARA LAS AÉREAS, medidas que comprenden el no uso de plaguicidas, herbicidas, insecticidas, agroquímicos, productos fitosanitarios, fungicidas, y cualquier otro paquete de agroquímicos, mediante fumigaciones terrestres (mosquito, mochila, aspersores) o aéreas, como glifosato como principio activo o sales derivadas del mismo; así como también respecto de los siguientes plaguicidas: Atrazina, Triticonazol, Metolaclor, Acetoclor, Clorpirifos, Glifosato, Imidacloprid, Desetil, 2.4D; y de los siguientes formulados comerciales ROUNDUP FULL II, ROUNDUP MAX II, ROUDUP ULTRAMAX; en zonas urbanas y periurbanas libres del uso de agrotóxicos.-«

En la motivación de la decisión judicial está el trabajo de investigación del equipo de la Dra Delia Aiassa. Así el Juez Villafuerte Ruso argumentó que: «El mencionado estudio destaca el monitoreo genotoxicològico en humanos para estimar el riesgo genético de una exposición a un compuesto de químicos, lo cual constituye una advertencia temprana para detectar enfermedades genéticas y/o cáncer. Entre aspectos de monitoreo en poblaciones humanas bajo esa frecuencia de exposición se han evaluado métodos de monitoreo sobre la base de la mucosa bucal y estudios realizados en sangre. Se advierte de su lectura, la insistente observación en niños, en plantas urbanas y semiurbanas, en personas expuestas, en poblaciones de adultos, por inhalación y/o absorción dérmica. Los grupos y los protocolos de trabajo aprobados por el CIES de la UNRC, fueron supervisados por el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, entre los cuales quedaron excluidos los niños con factores que eventualmente podían generar una confusión sobre los resultados finales, ya que podrían haber pertenecido a círculos de familiares fumadores o con exceso de café o té o con medicamentos de uso crónico, expuesto a rayos equis o a otras contaminantes ambientales, en agua de bebida próximos a sus viviendas.-«

Mas adelante el magistrado señala en la sentencia que: «No puede soslayarse, que de dicho informe surgen como dato objetivo, las distancias que deben tenerse en cuenta para los resguardos ambientales, y si bien encuentran diferencias respecto de poblaciones, en más o en menos, concluyen hasta un máximo de 1.095 metros cuando los individuos de éstas tengan su residencia rodeada de cultivos donde se pulveriza.- Siendo que esta opinión excede por su calidad científica cualquier interpretación que de la misma se pueda hacer en una decisión jurisdiccional en un proceso penal se debe remitir a sus claros conceptos y determinaciones, pero tomando como ciertos y de un alto valor de referencia los parámetros aludidos para decidir al respecto.-«

Por ultimo, el juez realiza una expresión de deseos para cumplir con una ordenanza local de Pergamino como así también con la manda judicial por él dispuesta en el mes de Abril de 2019 que ordenan la realización de un relevamiento de genotoxicidad en los barrios afectados por las fumigaciones en Pergamino. Textualmente expresa: «Por ello resultaría trascendente que ese grupo de profesionales en genética realice un estudio de campo, tal como se ordenó en autos, de niños residentes en el municipio de Pergamino, ya sea en los barrios aludidos o en otros a elección de los expertos, tal como resultara relevante el realizado en las muestras de células de la mucosa bucal de niños residentes de la localidad de Dique Chico, provincia de Córdoba.-«

No obstante, la medida judicial ordenada en la sentencia, solo comprende a la zona Urbana y periurbana de la localidad de Pergamino. Resta que se resuelva la situación de las escuelas rurales y localidades y pueblos del interior del Partido de Pergamino.

Para decidir sobre ello, el juez solicitó a al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Pergamino a que adjunte un informe en el cual conste cantidad de habitantes y establecimientos rurales educativos asentados en ese partido, a los efectos de fijar los parámetros de distancia que resulten más adecuados.»-

De la parte querellante se va a sostener que los criterios de resguardo sobre las fumigaciones aéreas y terrestres con agrotóxicos establecidos en relación a la planta urbana de Pergamino, deben ser los mismos para las escuelas rurales y localidades y pueblos del interior de dicha jurisdicción local, ya que la distancia de protección funciona como una medida eficaz  de resguardo que no puede ser valorada según que se trate (planta urbana, escuela o pueblo rural) dado que la exposición a los agrotóxicos  a menos de 1095 metros es tal de peligrosa cualquiera sea el lugar donde se encuentren las personas .

Se destaca por último la remisión que se realiza en la sentencia cautelar al fallo del Tribunal Superior de Entre Ríos sobre las escuelas rurales. Una muestra como la distintas luchas territoriales terminan interconectándose, nutriendose en los mismos fallos judiciales.

Así el magistrado sostiene la «necesidad de dar respuesta a la cuestión planteada por las querellantes y la viabilidad de la medida conforme se solicita, en orden a la prevención de daños futuros. Es que justamente el acento debe ser puesto allí, en el entendimiento de que no hay daño ambiental inocuo o completamente reparable, y que el Estado debe prevenir la producción de los riesgos con anticipación, ya que la función resarcitoria en estos casos es tardía y disfuncional. Y si bien, el cese de la actividad fumigadora, aunque reconocidamente contaminante, no resulta posible, no sólo por ser lícita sino además imprescindible para la agricultura, deviene necesaria la fijación de una distancia prudencial desde el límite de los lotes a fumigar hasta las escuelas rurales# (cita textual del fallo “FORO ECOLOGISTA DE PARANA Y OTRA c/SUPERIOR GROBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y OTRO s/ ACCION DE AMPARO” (N° 10.711), Cámara Segunda de Paraná, Sala II, de fecha 1/10/18.).-«

Citando ese fallo, el juez concluye que el sistema jurídico tiene que reaccionar y tomar todas las precauciones para evitar que el daño se consolide o propague.-

Por suerte, volvió a reaccionar, y para bien.

El fallo del Juzgado Federal Nro 2 de San Nicolás y sus motivaciones ponen sobre la mesa la importancia que tiene el vínculo virtuoso entre las luchas de vecinos y vecinas en los territorios, el conocimiento científico y los saberes que se producen en los espacios críticos e independientes de las universidades públicas y la militancia jurídica socioambiental, por la que tanto abogamos desde Naturaleza de Derechos.

Se trata de una simbiosis perfecta e ideal, que cuando es pura y transparente y esta despojada de egos, personalismos o intereses personales, su resultado es contundente. Tenemos pruebas, tal como nos ha sucedido en varias causas judiciales. Por ello, el agradecimiento al equipo de investigación de Delia Aiassa, es infinito. Los saberes de la Universidad Pública de Río Cuarto están muy presentes en el fallo judicial. 

Y sobre esa tríada dinámica a la que hacemos referencia,  nos permitimos focalizar en la necesidad de que se empiece a respetar y valorar el trabajo de abogadas y abogados en todos los territorios fumigados de la Argentina, casi en su totalidad militantes, que aun frente a un poder judicial estructurado y permeable a los poderes económicos, deciden transcurrir los procesos judiciales con la convicción que da el conocimiento científico que produce la ciencia digna.

Hablamos de procesos arduos y nada fáciles contra el agronegocio, nada de simulacros de juicios o tribunales contra el agronegocio de cartón que son una verdadera falta de respeto a la dignidad profesional y una burla a la praxis judicial; ésta última, es la que debe revindicarse ya que es la que logra  decisiones judiciales fundamentales, como la del Juzgado Federal de San Nicolás o de los Tribunales Superiores de Entre Ríos y Chaco  o los fallos de la Suprema Corte de Buenos Aires, para una construcción jurídica real que va interconectándose y alimentándose en todas las jurisdicciones. La que pone un freno, la que da legitimidad,  la que visibiliza, la que incomoda al poder mismo y deja en ridículo a quien ejerce la Presidencia de un país y en off-side a quien la pretende. Por eso, las mas fuertes de las felicitaciones para la compañera abogada Sabrina Ortiz, letrada patrocinante oficial de Naturaleza de Derechos por este fallo judicial alcanzado.

Y un fallo judicial no en cualquier parte, sino en el partido de Pergamino (Buenos Aires) donde Monsanto/Bayer tiene su principal sede de experimentación de cultivos transgénicos en la Argentina. Una ciudad del agronegocio, podríamos decir, que  las Madres de Barrios Fumigados de Pergamino, con la guía de nuestra compañera Sabrina Ortiz, comenzaron  a disputársela judicialmente, casi exactamente un año atrás, recuperando metro por metro, para liberarlos de los agrotóxicos, en los mismos pagos de Monsanto/Bayer. No en Finlandia, sino en Pergamino, ahí en el núcleo sojero transgénico de la Argentina, arrancándole territorios al agronegocio.

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