La Corte Suprema ordenó aplicar el artículo 55 de la reforma laboral para actualizar créditos de trabajadores que tienen juicios pendientes. El Gobierno celebró la decisión como un avance para las empresas. Pero detrás del argumento de la previsibilidad económica aparece una pregunta incómoda: ¿quién paga el costo de la inflación cuando la Justicia tarda años en resolver?
Por Redacción Extra Digital
Hay decisiones judiciales que no terminan cuando se conoce el fallo. Empiezan, en realidad, cuando se observa quién gana, quién pierde y qué consecuencias produce aquello que los tribunales acaban de resolver. La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de aplicar el artículo 55 de la Ley 27.802, correspondiente a la reforma laboral, pertenece a esa categoría.
El máximo tribunal dejó sin efecto ocho pronunciamientos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que habían dispuesto actualizar créditos laborales mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más un interés anual del 3%. En su lugar, ordenó aplicar el mecanismo establecido por la nueva legislación para los juicios que se encontraban en trámite y todavía no tenían sentencia definitiva cuando entró en vigencia la norma. La resolución lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El Gobierno no tardó en celebrar. El Ministerio de Capital Humano calificó el pronunciamiento como «auspicioso» y sostuvo que establece un criterio rector para el conjunto del sistema judicial. Según la cartera que conduce Sandra Pettovello, la decisión contribuye a la seguridad jurídica, protege el derecho de propiedad y permite mantener los costos indemnizatorios dentro de parámetros razonables. La explicación tiene una lógica económica que merece ser considerada. Para una empresa, una deuda judicial que crece durante años mediante mecanismos de actualización diferentes según el tribunal puede convertirse en una obligación difícil de prever. La previsibilidad de los costos, la posibilidad de calcular contingencias y la existencia de reglas comunes son elementos importantes para cualquier actividad económica. Pero el problema aparece cuando esa previsibilidad se analiza desde un solo lado del mostrador. Porque del otro lado hay un trabajador que fue despedido, que no cobró lo que considera que le corresponde y que debió recurrir a la Justicia para reclamarlo. No eligió esperar cuatro, cinco o más años. Tampoco controla los tiempos de los tribunales ni puede decidir cuándo termina el expediente. Sin embargo, durante todo ese período, su crédito queda expuesto a la pérdida de poder adquisitivo que produce la inflación.
El artículo 55 establece un mecanismo específico para esos expedientes. La actualización se calcula mediante la tasa pasiva que determine el Banco Central, con un límite máximo equivalente al capital histórico actualizado por IPC más un 3% anual y un piso del 67% de ese último cálculo. La norma dispone, además, que estos parámetros son de orden público y deben ser aplicados por los jueces de oficio o a pedido de parte. No es un detalle menor. El nuevo mecanismo modifica las expectativas económicas de quienes ya estaban litigando y establece un criterio que deberá ser considerado en las causas alcanzadas por la disposición. Tampoco significa que todos los trabajadores cobrarán automáticamente un 33% menos: el resultado dependerá de la liquidación y de la aplicación de los límites establecidos por la ley.
Hay, además, una cuestión jurídica que conviene no confundir. La Corte no declaró constitucional el artículo 55 ni resolvió definitivamente la discusión sobre la prohibición de indexar. Consideró que, al momento de dictar sentencia, debía atender a la legislación vigente y que esa nueva regulación resolvía el criterio de actualización aplicable a los expedientes involucrados. Por eso dejó sin efecto las decisiones anteriores y ordenó dictar nuevos pronunciamientos. La diferencia importa porque el debate constitucional no desaparece por el solo hecho de que la Corte haya dispuesto aplicar una norma. La discusión sobre los alcances de los derechos patrimoniales, la protección del trabajo y la razonabilidad de los mecanismos de actualización conserva su dimensión jurídica.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece una protección especial para el trabajador. No se trata de una concesión política ni de una fórmula retórica: es un mandato constitucional que debe convivir con el derecho de propiedad y con la seguridad jurídica. Y precisamente por eso resulta insuficiente analizar el problema exclusivamente desde la necesidad empresarial de limitar las contingencias judiciales. Una indemnización laboral no es una inversión financiera. Es un crédito que nace de una relación de trabajo y que, cuando no se paga, puede terminar convertido en un expediente judicial. Si el tiempo transcurrido deteriora su valor real, la pregunta no puede ser solamente cuánto debe pagar una empresa, sino también cuánto termina perdiendo quien tuvo que esperar para cobrar. La discusión tampoco exige desconocer que existen mecanismos de actualización que pueden producir resultados desproporcionados o que la litigiosidad necesita reglas claras. Pero una cosa es evitar distorsiones y otra es que la búsqueda de previsibilidad termine trasladando al trabajador una parte del costo económico de la demora judicial.
En definitiva, la seguridad jurídica es indispensable. Sin reglas previsibles no hay inversión, planificación ni estabilidad en las relaciones económicas. Pero esa seguridad no puede tener una sola dirección. También debe garantizar que quien tiene un derecho reconocido no termine recibiendo una suma cuyo valor se haya deteriorado por circunstancias que no provocó. La Corte tomó una decisión que tendrá consecuencias sobre los juicios laborales alcanzados por la nueva legislación. El Gobierno la presentó como una señal favorable para las empresas. Ahora corresponde mirar la otra cara de la resolución y examinar qué sucede con los trabajadores que llevan años esperando una respuesta. Porque la seguridad jurídica tiene dos bolsillos. Y si uno se protege mientras el otro pierde poder adquisitivo, la discusión sobre el equilibrio todavía está lejos de terminar.





