6 Mar 2026
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Nueve de Julio

La Reforma Laboral es ley y se abre el frente Judicial

 El gobierno de Javier Milei promulgó este viernes la Ley Reforma Laboral. La norma quedó oficialmente en vigencia tras la publicación del Decreto 137/2026 en el Boletín Oficial, firmado por el Presidente junto con la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el jefe de Gabinete, Manuel Adorni.
La ley había sido sancionada por el Congreso el 27 de febrero, luego de un debate legislativo intenso que terminó con el oficialismo celebrando un triunfo político clave. La promulgación acelera la entrada en vigor de una reforma que modifica de manera profunda el esquema de relaciones laborales vigente en la Argentina.El nuevo marco introduce cambios en distintos pilares del sistema laboral: modifica aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, altera el cálculo de las indemnizaciones por despido, redefine el funcionamiento de los convenios colectivos y establece nuevas reglas para el ejercicio del derecho de huelga.Entre los puntos más controvertidos aparece la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo alternativo para cubrir contingencias derivadas de despidos. También incorpora un nuevo encuadre para los trabajadores de plataformas digitales, a quienes la norma reconoce como trabajadores independientes, alejándolos del régimen tradicional de relación de dependencia.
La ley también redefine el alcance de las medidas de fuerza. El texto eleva el piso de servicios mínimos obligatorios durante las huelgas: en los servicios esenciales deberán garantizarse al menos el 75% de las prestaciones, mientras que en actividades consideradas de “importancia trascendental” el mínimo será del 50%.Al mismo tiempo, el listado de sectores considerados esenciales o estratégicos se amplía significativamente. Entre las nuevas actividades incluidas aparecen el transporte terrestre, la industria alimenticia en toda su cadena, los servicios financieros y bancarios y las actividades vinculadas a exportaciones.Otro cambio relevante impacta sobre los convenios colectivos. La reforma elimina el principio de ultra actividad automática, lo que implica que un convenio deja de regir una vez vencido si no se firma uno nuevo. Además, limita al 2% los aportes sindicales obligatorios.

La promulgación abrió de inmediato un frente judicial. La CGT presentó el lunes una acción ante la Justicia para que se declare la inconstitucionalidad de la norma.Desde el ámbito académico y sindical, varios especialistas anticipan que el debate terminará en los tribunales. El abogado laboralista Guillermo Gianibelli, que asesora a sindicatos como SiPreBA y FatPren, sostuvo que la reforma “presenta un carácter claramente regresivo”.Según explicó, existe en el derecho internacional —reconocido por la Corte Suprema argentina— un principio de progresividad de los derechos sociales, que impide que las reformas legislativas reduzcan el nivel de protección previamente alcanzado. “Cuando una norma implica un retroceso, se activa una presunción de inconstitucionalidad”, señaló.Una lectura similar planteó Guillermo Pérez Crespo, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas. A su juicio, algunos capítulos de la ley presentan “niveles de inconstitucionalidad más evidentes”, en particular las modificaciones al derecho de huelga.El punto más discutido es la ampliación del concepto de servicios esenciales, una medida que —según especialistas— podría entrar en tensión con los estándares fijados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Mientras el Gobierno presenta la reforma como un paso hacia la “modernización” del mercado laboral, el debate jurídico recién empieza. Todo indica que el alcance definitivo de la nueva ley no se definirá únicamente en el Congreso, sino también en los tribunales.

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