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jueves, 18 abril, 2024

La irrenunciabilidad en el derecho laboral

(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)

Los principios del derecho del trabajo son reglas inmutables e ideas esenciales que forman las bases en las que se sustenta todo el ordenamiento jurídico-laboral. Su finalidad es proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia, tanto al inicio, desarrollo y fin del vínculo laboral. En el caso del principio de irrenunciabilidad, está contemplado en los arts. 7; 12; 13; 15 y 58 de la ley de contrato de trabajo, por nombrar algunos ejemplos.

Para definir renuncia, podemos decir que es “el abandono voluntario de un derecho mediante un acto jurídico unilateral”. El derecho del trabajo considera que cuando el trabajador renuncia a un derecho lo hace por falta de capacidad de negociación o por ignorancia, forzado por la desigualdad jurídico-económica

existente con el empleador.

Es por ello que la L.C.T. procura evitar esas renuncias y por eso la renuncia no tiene validez y es inoponible al trabajador e ineficaz jurídicamente. Esto coloca un límite concreto a la disponibilidad de los derechos del trabajador.

Como lo ha dicho la doctrina, la irrenunciabilidad es la imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho del trabajo en su beneficio. Para entender el alcance de este principio debemos saber que la voluntad de las partes del contrato se exterioriza en el mismo y este vale para la relación laboral, siempre y cuando respete los mínimos establecidos por el ordenamiento laboral o mejore los derechos plasmados en él.  De ninguna manera puede un contrato de partes contener menos derechos para el trabajador que los establecidos legalmente. Aquí podemos citar el art. 12 de la L.C.T. que establece que “Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.”. El efecto de una clausula violatoria es su nulidad.

Cabe aclarar que el principio de irrenunciabilidad de los derechos presenta algunas excepciones como la transacción; conciliación; desistimiento, entre otras.

En síntesis, y para finalizar esta breve columna general del tema, el mentado principio protege al trabajador para que se respeten los “pisos” legales establecidos en cuanto a sus derechos, y no pueda por ninguna circunstancia firmar un contrato con menos derechos que los que le corresponden.

Cada caso es particular y a veces se generan choques con este principio, y es fundamental que en esos casos el trabajador recurra a un profesional para revisar su situación y, en su caso, corregir la irregularidad a través de los procesos correspondientes.

 

 

 

 

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