El objetivo de la medida es fomentar el consumo y promover la compra-venta de bienes de producción nacional, a modo de promover el desarrollo de la industria local y la generación de empleo.

De esta forma, podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio argentino comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:

  • Línea blanca
  • Indumentaria
  • Calzado y marroquinería
  • Materiales y herramientas para la construcción
  • Muebles
  • Bicicletas
  • Motos: comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a $ 250.000
  • Turismo: todos los servicios y/o productos prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional
  • Colchones
  • Libros: textos escolares y libros de impresión nacional
  • Anteojos y Lentes de Contacto: anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a $ 10.000
  • Artículos de Librería
  • Juguetes y Juegos de Mesa
  • Servicios Técnicos de electrónica y electrodomésticos para el hogar
  • Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos
  • Instrumentos musicales
  • Computadoras, notebooks y tabletas
  • Artefactos de iluminación
  • Televisores
  • Perfumería
  • Pequeños electrodomésticos
  • Servicios de preparación para el deporte
  • Equipamiento médico
  • Maquinaria y Herramientas
  • Servicios educativos: cursos de Idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.
  • Servicios de cuidado personal (peluquerías y centros de estética)
  • Servicios de organización de eventos y exposiciones comerciales (Incluye catering y fotografía)
  • Talleres de reparación de vehículos automotores y motocicletas
  • Servicios de instalación de alarmas
  • Balnearios

Para las ventas realizadas con la modalidad de 3 cuotas, los proveedores y/o comercios en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta 10 días hábiles, con la aplicación de una tasa máxima de descuento 2,44 %.

Para aquellas realizadas en 6 cuotas, los proveedores y/o comercios en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de 10 días hábiles, con la aplicación de una tasa máxima de descuento 4,75 %.

En tanto, para los casos de 12 y 18 cuotas, se podrá elegir entre:

a) Cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento 8,73 % directa o en un plazo de hasta 10 días hábiles con una tasa máxima de descuento del 10,32 % directa, para las ventas realizadas con la modalidad 12 cuotas con el período de gracia de 3 meses.

b) Cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento 11,87 % directa o en un plazo de hasta 10 días hábiles con una tasa máxima de descuento del 13,43 % directa, para las ventas realizadas con la modalidad 18 cuotas, con el período de gracia de 3 meses.

Para acceder a la Resolución 730/2020, clic aquí.

(Nuclemiento Empresarial)