17 Dic 2025
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Nueve de Julio

El Paraná ante la Justicia

Organizaciones y colectivos ambientales de Santa Fe presentaron un amparo ante la Justicia Federal para exigir la suspensión de la nueva licitación de la Vía Navegable Troncal. Reclaman la realización de una evaluación ambiental estratégica y cuestionan la profundización del río Paraná por sus impactos ambientales, sociales y climáticos.

El conflicto por el futuro del río Paraná sumó un nuevo capítulo judicial. En un contexto atravesado por anuncios oficiales contradictorios, fuerte presión de los sectores agroexportadores y crecientes cuestionamientos sociales, organizaciones y colectivos ambientales de Santa Fe recurrieron a la Justicia Federal para frenar la nueva licitación de la Vía Navegable Troncal (VNT), impulsada por el Gobierno nacional.
La iniciativa oficial busca profundizar el canal de navegación hasta los 40 pies en el río Paraná y 39 pies en el estuario del Río de la Plata. Para las organizaciones demandantes, se trata de un proyecto ambiental y socialmente inviable, particularmente en el marco de la crisis climática, y que avanza sin una evaluación ambiental estratégica ni una participación ciudadana efectiva. El reclamo cuenta con el acompañamiento en el copatrocinio jurídico de Naturaleza de Derechos. El 4 de diciembre de 2025, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) declaró abierto, mediante la Resolución 65/2025, el procedimiento de observaciones previas a los pliegos licitatorios para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento de la hidrovía, desde la Confluencia hasta la zona de aguas profundas naturales del Río de la Plata. El plan contempla tareas de dragado, redragado, señalización y mantenimiento destinadas a incrementar sustancialmente la profundidad y el ancho del canal troncal.

Frente a este escenario, organizaciones ambientales santafesinas —Capibara, Cepronat, Movimiento por el Agua (MOPEA), Foro Santafesino por la Salud y el Ambiente, Comité de Cuenca Popular del Paraná Santafesino, Tramas, Derecho en Movimiento y Foro por la Recuperación del Paraná— decidieron acudir a la Justicia para cuestionar el rumbo del proceso licitatorio y el modelo de gestión del río que lo sustenta. El 5 de noviembre de 2025, en un fallo considerado clave, la Cámara Federal de Rosario confirmó la competencia del Juzgado Federal N.º 1 de Santa Fe para intervenir en la causa. De este modo, el tribunal reconoció el derecho de las comunidades afectadas a litigar en su propio territorio por los impactos ambientales derivados de decisiones adoptadas a nivel nacional, evitando que estos conflictos se concentren exclusivamente en los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires. Posteriormente, el 18 de noviembre de 2025, el Juzgado Federal santafesino declaró formalmente admisible el amparo ambiental colectivo contra el Estado Nacional y otorgó al Poder Ejecutivo un plazo de cinco días para contestar la demanda.
La resolución de la Cámara de Rosario marcó un precedente relevante en materia de justicia ambiental. El tribunal sostuvo que, si bien el río Paraná es un bien público interjurisdiccional, ello no justifica vaciar de contenido la competencia de los juzgados federales del interior ni restringir el acceso a la justicia de las poblaciones directamente afectadas. En ese sentido, recordó los estándares del Acuerdo de Escazú, que obligan a los Estados a facilitar la participación y el control social en asuntos ambientales. En cuanto al contenido del amparo, las organizaciones solicitan la suspensión de los efectos del Decreto 709/24, que habilita el llamado a licitación de la Vía Navegable Troncal, hasta tanto se realice una Evaluación Ambiental Estratégica y Acumulativa de la cuenca del río Paraná. El reclamo enfatiza la necesidad de un análisis integral y de largo plazo que contemple los impactos combinados sobre el agua potable, los humedales, la biodiversidad y las comunidades ribereñas, con instancias de participación ciudadana temprana e informada.

La demanda judicial también cuestiona la constitucionalidad del DNU 699/24, mediante el cual se declaró “servicio público” el dragado y mantenimiento del canal troncal de la vía navegable. Según las organizaciones actoras, esta norma fue dictada sin cumplir los requisitos constitucionales para el uso de decretos de necesidad y urgencia y sin respetar los presupuestos mínimos de protección ambiental. El pliego de la nueva concesión proyecta un esquema escalonado en tres etapas para transformar al río Paraná y al Río de la Plata en un corredor de navegación de hasta 12,19 metros de profundidad, con anchos de canal que alcanzan los 140 metros y un incremento significativo de las tareas de dragado y disposición de sedimentos en el propio sistema fluvio-estuarial. Aunque el documento oficial alude a procesos graduales y a la realización de estudios de impacto ambiental, las organizaciones advierten que el modelo de río a profundizar se encuentra definido de antemano, postergando el debate sobre su viabilidad ambiental, social y climática.

Desde esta perspectiva, el caso de la hidrovía del Paraná se consolida como un test relevante para la vigencia efectiva del derecho ambiental en la Argentina. Por un lado, reafirma el carácter federal de la justicia ambiental y el derecho de las comunidades a litigar en los territorios donde se producen los impactos. Por otro, vuelve a colocar en el centro la obligación del Estado de planificar con una mirada estratégica, transparente y participativa antes de avanzar en obras de gran escala que comprometen el agua potable, la salud pública y el futuro de millones de personas que dependen del río.

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