Una planta de tratamiento de residuos petroleros junto al tejido urbano de Las Heras, en Santa Cruz, reabre una discusión que en Nueve de Julio conocemos bien. Quién habilita, quién controla y en qué momento.
Por Redacción Extra Digital
Una batea de ocho metros de profundidad, a cielo abierto, llena de residuos de la actividad petrolera. Un camión que se acerca marcha atrás hasta el borde para descargar. El 19 de noviembre de 2024, en un predio sobre la Ruta Nacional 26, en las afueras de Comodoro Rivadavia, esa maniobra terminó con el camión adentro de la pileta. La cabina quedó sumergida y hubo que traer maquinaria pesada para sacarla. El conductor, Manuel Escudero, de 60 años, fue trasladado al Hospital Regional y murió poco después. Su esposa, Paula Portalau, describió después a los medios patagónicos cómo se trabajaba en ese lugar. «Es una pileta de 8 metros, un precipicio«, dijo. Sostuvo que los choferes debían llegar hasta el filo para completar la descarga y que la empresa conocía esa modalidad. Son sus declaraciones, y así corresponde tomarlas. La causa judicial por la muerte sigue su curso y no hay, hasta donde pudo verificar este medio, responsabilidades determinadas.
Casi dos años después, ese antecedente volvió a la discusión pública a más de trescientos kilómetros de allí. Según publicaron esta semana medios de Santa Cruz y Chubut, la misma firma avanzaría con la construcción de una planta de tratamiento y disposición de residuos petroleros en Las Heras, con el mismo sistema de bateas a cielo abierto y en un predio ubicado dentro del tejido urbano. Vecinos de la ciudad se movilizaron por el riesgo de contaminación de las napas y reclamaron saber si el proyecto cuenta con los permisos provinciales y municipales. Las mismas publicaciones señalan que las obras ya habrían comenzado sin que esas habilitaciones estuvieran otorgadas. Aclaración necesaria: La empresa mencionada en esas publicaciones no tiene vinculación alguna con el Observatorio Petrolero Sur, organización ambiental que utiliza una sigla parecida y que no participa del proyecto ni de los hechos aquí referidos.
Conviene detenerse en el orden de esos verbos, porque ahí está el tema de fondo. Las obras comenzaron. Los permisos se están discutiendo. Los vecinos preguntan. El control, si llega, llegará después. Ese orden se repite con una regularidad que ya no puede atribuirse a la casualidad, y se repite en lugares que no se parecen en nada entre sí.
Una planta de residuos petroleros en la Patagonia y una planta de acopio de granos en la pampa húmeda no son comparables en escala, en riesgo ni en marco regulatorio. Sería deshonesto sugerirlo. Lo que comparten es otra cosa, y es el procedimiento. En French, la discusión por la planta de acopio siguió exactamente esa secuencia. La obra primero, la ordenanza después, la declaración de impacto ambiental provincial más tarde y la comunidad enterándose cuando el galpón ya proyectaba sombra sobre las casas. El Concejo Deliberante terminó votando once a siete un asunto que, en rigor, debería haberse resuelto antes de que existiera algo que autorizar.
El derecho ambiental argentino previó este problema y le puso herramientas. La Ley General del Ambiente establece que toda obra susceptible de degradar el ambiente debe someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución, y que la participación ciudadana tiene que garantizarse antes de la decisión. La palabra previo aparece en el texto de la ley. No es un detalle de redacción. Una audiencia pública convocada cuando los cimientos ya están hechos cumple una formalidad y poco más, porque nadie que haya invertido en una obra acepta con naturalidad que le digan que el lugar estaba mal elegido.
A eso se suma el principio precautorio, que en materia ambiental invierte la carga habitual del razonamiento. Cuando hay peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de certeza científica no puede usarse como excusa para no actuar. En criollo, la duda juega a favor del ambiente y no a favor de la obra. Es un principio incómodo para cualquier proyecto y por eso mismo suele quedar en el papel.
El resultado es conocido. Cuando el sistema funciona al revés, la carga de averiguar qué está pasando recae sobre los vecinos, que no tienen laboratorios, ni presupuesto, ni acceso a los expedientes. Un grupo de personas descubre una obra, pregunta, no obtiene respuesta y termina en la calle o ante un juez. Eso ocurrió en Las Heras esta semana y ocurrió acá el año pasado. La diferencia entre un lugar y otro es la escala del riesgo. El procedimiento es el mismo.
Nada de esto supone que las plantas de tratamiento de residuos no deban existir. La actividad petrolera genera residuos y hay que tratarlos en algún lado, del mismo modo que el campo necesita acopiar granos. La pregunta nunca fue si estas instalaciones tienen derecho a funcionar. La pregunta es dónde, con qué control y con qué información disponible para quienes viven al lado. Esa respuesta se construye antes de la primera máquina, y es más económica para todos que la que se busca después, con una comunidad movilizada, un expediente judicial abierto y, a veces, un trabajador muerto.




