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jueves, 18 abril, 2024

Violencia laboral: un tema que comienza a estar en la agenda judicial

(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)

La Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional de Trabajo vienen demostrando a través de diversos estudios que el fenómeno de Mobbing (acoso y violencia laboral) está en crecimiento y es o ha sido sufrido por la gran mayoría de los empleados en relación de dependencia del mundo. Sumado a esto, hace más de quince años la OIT se viene ocupando del tema dictando medidas y recomendaciones para que los países modifiquen sus legislaciones locales para terminar con este flagelo.

En esta línea de ideas se ha encolumnado la jurisprudencia nacional reciente, por poner un ejemplo, al entender que “el Convenio 190 de la OIT sobre la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo aprobado por el Congreso Nacional a través de la ley 27.580 y, por esa razón, con inserción normativa al sistema de fuentes de derecho, proporciona un concepto amplio sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, el que indica que: “la expresión ‘violencia y acoso’ en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género” (Cámara Nacional de apelaciones del trabajo – sala i. “Taype Guelac, Jeniffer Melissa c/ Optical system srl y otro s/ despido” 05/11/2021). En el citado fallo, además de precisar muchas de las formas de violencia sin limitarlas,  también fija criterio en cuanto a que un solo episodio de violencia permite encuadrar la situación fáctica en la ilicitud citada terminando con el criterio previo que consideraba necesario que se repitiera una consecución de episodios para configurar el daño.

También nos permitimos recalcar que se debe tomar en cuenta el resultado final de la suma de pequeños y a veces imperceptibles acciones de acoso en estos casos. Se va generando una acumulación de los mismos que termina generando graves consecuencias en la salud física y psíquica.

Si bien este fallo es solo un ejemplo, la actualidad judicial muestra que en nuestro país es un tema que está comenzando a entrar en agenda. Cada vez son más los planteos y las resoluciones sobre este tema. Si bien hay un largo camino por recorrer, reconocemos y aplaudimos estos avances.

Uno de los puntos más difíciles e importantes de este fenómeno es la dificultad probatoria, por ello es fundamental que, si consideras que estas ante cualquier situación de hostigamiento, maltrato o violencia, ya sea física emocional o psicológica, te asesores jurídicamente sobre tu caso específico y los pasos a seguir para efectuar el reclamo correspondiente.

 

 

 

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