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viernes, 19 abril, 2024

¿Vínculos Biológicos o socioafectivos?: Un caso para aprender

El Juzgado de Familia N° 4 de Paraná, Entre Ríos, dictamino sobre un caso que seguramente será citado en los libros de derecho de familia a futuro. Priorizando el interés superior del niño, los tratados internacionales sobre el tema y la importancia de la vinculación afectiva, se desestimó la acción de impugnación de reconocimiento de paternidad y de filiación promovida por el padre biológico en “S. M. D. vs. G. D. A. A. s. Impugnación de reconocimiento”, y se determinó un vínculo jurídico de deber alimentario con los alcances que ello conlleva.

En el caso, ante reiterados reclamos a lo largo de años al progenitor biológico, este accedió a realizarse una prueba de ADN que dio resultado positivo lo que lo llevo a iniciar las acciones legales para que la menor llevara su apellido y ofrecer el cumplimiento de una cuota alimentaria.

El detalle a tener en cuenta aquí, es que la menor no llevaba el apellido de su madre sino de su pareja, con quien había formado familia hacía varios años. Cuando fue citado, el padre “afectivo” explico que conoció a su pareja con la menor y formaron un proyecto de familia. Hablando con la madre entendieron que lo mejor era que él le diera su apellido para acceder a obra social y para darle todo lo que pudiera, ya que la siente hija suya, pero sin negarle de ninguna manera su identidad biológica (de allí los reclamos al padre biológico a lo largo de los años).

Se ejerció el derecho de escucha a la menor teniendo en cuenta su edad y grado de madurez. En dicha escucha ella manifestó entender que tiene dos padres. Que a uno no lo conoce y solo lo vio una vez y que el otro, el que le dio el apellido, es su verdadero padre. Que tiene hermanas de quien le dio el apellido y su madre. Que se siente bien con el apellido y que no quiere que nada cambie.

En la sentencia, se entendió que la menor construyo su identidad con quien la reconoció. Que lo siente así y que, tratándose de vínculos afectivos muy importantes y centrales en la vida de los niños, su cotidianidad familiar y social y diversas construcciones vitales, la realidad biológica no puede venir a confrontar con ello. Es por ello que si bien se deja abierta la puerta a que el día de mañana sea la misma menor quien cambie de parecer, hoy se prioriza su interés superior, manteniendo el apellido con el que ella se identifica y su realidad familiar actual. Con el agregado de reconocer la cuota alimentaria que debe abonar el padre biológico en virtud de dicho vinculo.

Las relaciones familiares en general están estipuladas a lo largo de nuestro derecho nacional y de los tratados internacionales a los que adherimos, pero es importante entender que cada caso es particular. Es por ello que siempre la primera acción deber ser asesorarse con un profesional sobre los procesos y pasos a seguir.

 

(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)

 

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