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jueves, 25 abril, 2024

Teletrabajo, la nueva modalidad

(Por Xoana García / Abogada)

La pandemia aceleró el tratamiento de una nueva normativa para regular el home office, que introduce nuevos cambios para empresas y empleados. 

La comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados emitió un dictamen de mayoría sobre el proyecto de teletrabajo que regula la modalidad de trabajo a distancia, al establecer los derechos laborales de los empleados y las obligaciones de las partes. Se establece un plazo de 90 días para la entrada en vigencia de la ley después de la finalización del aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para darle un margen de tiempo a los empleadores a adecuarse a las exigencias que demandará el nuevo marco normativo, algo que en plena cuarentena se considera que podría ser peligroso por la fuerte caída de la actividad.

Entre los cambios más significativos están:

– Se modifica la Ley de Contratos de Trabajo,  y las personas que se desempeñen bajo la modalidad remota «gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial».

– La prestación laboral a distancia es voluntaria, no puede ser impuesta por el empleador, por lo tanto reversible, al tiempo que regula el «derecho a la desconexión» del empleado remoto.

– Establece que el empleador debe proporcionar equipamiento, software y hardware y todas las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja».

– En los casos de roturas, desperfectos o desgaste de los instrumentos tecnológicos de trabajo el empleador deberá hacerse cargo de su reemplazo o reparación.

– En tanto, el trabajador a distancia «tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar», y «dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias», una condición que había sido pedida por la CGT.

– En el caso de la reversibilidad, el proyecto aclara que «en los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva».

– Sobre el «derecho a la desconexión», se consigna que el trabajador remoto tendrá «derecho a no ser conectado y desconectarse de los dispositivos digitales» fuera de su jornada laboral o durante los períodos de licencias, al tiempo que el empleador tendrá prohibido «remitirle comunicaciones por ningún medio» en esos períodos.

– La autoridad de aplicación designada es el MINISTERIO DE TRABAJO, que tendrá bajo su responsabilidad la fiscalización así como el dictado de normas de seguridad e higiene.

La iniciativa también abarca cuestiones referidas a la capacitación; la protección de la información laboral; el derecho a la intimidad; la representación digital; y el goce de todos los derechos colectivos. Se aproxima una nueva modalidad.

Xoana García / Abogada

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