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sábado, 20 abril, 2024

Sanción de Ley de Teletrabajo: Aspectos a tener en cuenta antes de hacer efectiva esta contratación

(Por Xoana García / Abogada)

Desde que estamos bajo esta situación de aislamiento, esta modalidad se hizo viral y no existe empresa en Argentina que no cuente con un porcentaje de empleados desarrollando home office, tal es así que compañías tuvieran que echar mano para no ver inmovilizado su negocio

El Teletrabajo ya es ley en la Argentina, pese a que a la fecha no se encuentra publicada en el Boletín Oficial.

La necesidad entonces hizo que esta nueva modalidad contractual se adopte como otro de los medios para las empresas que tengan actividades que puedan ser compatibles. Sentado esto, se aclara que la modalidad contractual contempla no solo el teletrabajo en su totalidad como contratación, sino que la contratación por ambos medios puede ejercerse, esto es, parte de la jornada en la sede de la empresa y parte en el lugar donde el trabajador se encuentre con sus herramientas de trabajo.

Los puntos más relevantes de esta ley son:

▪️ Igualdad de derechos respecto de aquellos que tengan mismas tareas en modalidad presencial (principalmente en cuanto a la remuneración que se pacte).

▪️ Jornada laboral determinada por escrito y dentro de las mismas pautas de la ley de jornada laboral (11.544).

▪️ Obligación del empleador de proveer equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario de acuerdo al tipo de tareas a desarrollar.

▪️Asunción de costos por la instalación, mantenimiento y reparación del equipamiento.

▪️Pago de compensación en dinero si el tele trabajador utilizara sus propias herramientas (ejemplo: computadoras o teléfonos celulares).

▪️Disposición especial de Derecho a la desconexión digital: esto implica la conexión sólo durante el tiempo de se determine como jornada laboral, por ello, ésta última, debe quedar plasmada por escrito.

▪️Se mantiene la obligación del tele trabajador en el sentido de cuidado de elementos de trabajo.

▪️Derecho de disponer de horario compatible dentro de la jornada laboral para aquellos tele trabajadores que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece años, personas con discapacidad o personas adultas mayores que requieran asistencia específica.

▪️Derecho del tele trabajador de la compensación por mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

▪️El empleador debe capacitar a los contratados en aplicaciones de nuevas tecnologías.

▪️Los tele trabajadores, tendrán del mismo modo que los que ejercen la misma actividad pero en la sede de la empresa, la misma representación sindical de la actividad que ejercen los segundos.

▪️El teletrabajo debe ser voluntario de parte del contratado y por esto, plasmarse por escrito en el mismo contrato laboral que obligue a las partes.

En cuanto a la entrada en vigencia de esta ley, pese a que todavía no se encuentra publicada, su fecha se determinó para luego de los noventa días de vencer la declaración del final de la cuarentena por Covid 19.

La implementación de tipo de contratación, tan beneficiosa en el mundo entero, dejará determinar si en la Argentina se ha dispuesto de manera de otorgar un aumento en la capacidad laborativa y en la producción de bienes y servicios de las empresas o si, como varios empresarios estiman, éste será un motivo más para considerar despidos sobre bases de contratos de trabajo no debatidos lo suficiente.

Xoana García / Abogada

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