21.1 C
Nueve de Julio
jueves, 28 marzo, 2024

No es gracioso: ¡Es violencia!

La violencia de género es una problemática que tiene múltiples aristas, dimensiones y complejidades, que se actualiza y ejerce de variadas y nuevas formas a medida que se desarrollan nuevas tecnologías; pero que en su base obedece a la histórica distribución desigual de poder entre varones y mujeres, que coloca a las últimas como subordinadas, generando infinidad de consecuencias en nuestras maneras de vivir en sociedad.
El avance en las tecnologías y las comunicaciones implica nuevas maneras de ejercer violencia hacia las mujeres y hacia grupos y comunidades disidentes, lo que no puede ser subestimado ni pasado por alto. La violencia ejercida de forma digital no es un fenómeno nuevo, sino que se trata de una manifestación más de la violencia que es ejercida sistemáticamente hacia las mujeres y disidencias; reproduciéndose en el plano digital, el esquema de desigualdad y ejercicio de poder propio de una sociedad machista.  

La violencia de género digital es aquella ejercida en línea contra las mujeres, adolescentes o niñas. Se trata de aquellos actos de violencia cometidos, instigados o agravados, en parte o totalmente, por el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, a través de teléfonos móviles, Internet, plataformas de redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio de transmisión de datos.

El entorno virtual, en definitiva, resulta ser un espejo, un correlato calcado de las relaciones de poder en la sociedad y de los comportamientos y ejercicios discriminatorios y violentos en sus múltiples manifestaciones. 

Así como todas las formas y modalidades de violencia de género, la violencia digital constituye una violación de los derechos humanos, que afecta la dignidad y derechos fundamentales de las mujeres; se trata de una forma más de violencia y discriminación contra las mujeres que se manifiesta en acciones ejercidas contra ellas, por el solo hecho de serlo.

El Área de Género y Diversidad Sexual y el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de la Municipalidad de Nueve de Julio, ante el avance de estas actualizadas formas de ejercer violencia, nos vemos en la obligación de expedirnos para alertar a la sociedad nuevejuliense y solicitar su compromiso y colaboración para erradicar todos los tipos de violencia contra la mujer y para dejar en claro que las conductas descriptas en este escrito constituyen violencia de género, violación a los derechos humanos y, en algunos casos, delitos tipificados en el Código Penal Argentino.

Por lo anterior, resulta necesario resaltar que la circulación, difusión y utilización de material íntimo de mujeres en redes sociales o por mensajes o grupos de WhatsApp, en donde la mujer esté representada erótica o sexualmente, las humillaciones, los insultos, la cosificación, la explotación de su imagen y su utilización como objeto (y no “sujeto”, justamente) de sexualización, burlas o humillación ES VIOLENCIA DE GÉNERO y VIOLACION DE SUS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES.

Si esas imágenes fueran de niñas o adolescentes sexualizadas o representadas con fines sexuales, en adición a lo anterior, esa producción, financiamiento, publicación, divulgación o distribución de material por cualquier medio (incluso redes sociales o WhatsApp) configura DELITO PENAL con penas de hasta 6 años de prisión, ampliable hasta en un tercio más si la víctima fuera una persona menor de 13 años de edad.
Esa difusión no consentida de imágenes sexuales o sexualizadas de mujeres, además, resulta lesiva de su derecho a la privacidad, al honor y a la imagen, aún cuando el origen de las imágenes hubiera sido una publicación voluntaria de la víctima o hubiera sido enviada por la víctima a un receptor para otros fines que no sean su divulgación pública; es decir que la aprobación de la víctima para la generación de ese material no habilita a otros a divulgarlo, compartirlo ni utilizarlo para denigrar, humillar, cosificar o sexualizar a su protagonista. Las mujeres usuarias de redes sociales y las mujeres remitentes de imágenes en un contexto privado son propietarias del contenido que suben a la red o envían privadamente y por ende corresponde la protección de sus derechos para evitar el uso indebido de fotos, videos, animaciones u otros contenidos en los que estén representadas. 

Es necesario y urgente llevar a cabo medidas necesarias para promover la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que: 1) inciten a la violencia, el odio o la discriminación contra las mujeres; 2) tiendan a perpetuar patrones sexistas de dominación masculina.

La violencia de género sólo puede ser combatida si es acompañada por un cambio cultural, por eso se insta a quienes leen, a evitar, repudiar y denunciar este tipo de publicaciones y las conductas descritas, porque resulta indispensable el compromiso de la sociedad para erradicar todas las formas de violencia contra la mujer y en especial para proteger a las niñas y jóvenes de estas nuevas formas de ejercer violencia contra ellas.

Porque esas imágenes de mujeres (adultas y jóvenes) que circulan en redes sociales y grupos de WhatsApp, con comentarios humillantes, sexualizantes y despectivos, ¡NO SON GRACIOSAS NI INOFENSIVAS! ¡SON VIOLENCIA!

 

Últimas noticias

Dengue: Cuál es el municipio más afectado en la provincia de Buenos Aires

Según se desprende del último Boletín Epidemiológico (BE) bonaerense, la provincia de Buenos Aires registraba hasta el 16 de marzo último...

Noticias relacionadas