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jueves, 28 marzo, 2024

Las suspensiones y los despidos laborales en época de COVID-19

(Por Xoana García, abogada)

En el marco de las diversas normas de protección al trabajo que se dictaron a partir del 20 de marzo, motivadas por el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» de la población dispuesto por el Poder Ejecutivo, el 31 de marzo del año corriente se publicó el DNU (Decreto de necesidad y urgencia) 329/2020, un decreto que PROHÍBE los despidos y las suspensiones por el lapso de 60 días, contados a partir de la publicación; es decir, hasta el día 30 de mayo.

 

Más allá de los reproches constitucionales que se pueden plantear en torno a esta norma, lo cierto es que la prohibición alcanza a los despidos sin justa causa, por fuerza mayor y por falta o disminución de trabajo. Y en el caso de las suspensiones, no están permitidas las determinadas por fuerza mayor y por falta o disminución de trabajo.

 

A su vez, se establece que los despidos o suspensiones que se produzcan durante la vigencia de la prohibición serán NULOS. Ello implica que quien avance con un despido se expondrá a la reinstalación del trabajador en el puesto y al pago de los salarios caídos y quien disponga una suspensión, no se expone al reclamo solo por los salarios caídos, sino por potencial despido indirecto, en una época donde rige la duplicación de las indemnizaciones desde diciembre del 2019.

 

Dicho esto, están permitidos los despidos que se funden en justa causa y las extinciones que se produzcan por finalización de un contrato a plazo o de contratos de temporada, en tanto esa extinción se ocasione por la evolución natural de la contratación y no por la decisión arbitraria del empleador. También están exceptuadas de la prohibición aquellas extinciones pactadas de común acuerdo. En el caso de las suspensiones, quedan exceptuadas aquellas que se apliquen por razones disciplinarias.

El decreto expresamente exceptúa de la prohibición a las suspensiones que se efectúen en el marco del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo, conocidas como «suspensiones concertadas». Estas suspensiones, si bien se fundan en las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, a diferencia de las que quedaron temporalmente vedadas, requieren de un acuerdo, que puede darse de manera individual o colectiva. En ambos casos, los acuerdos requieren de la homologación de la Autoridad Laboral.

 

A pesar de la crítica situación por la que transita el país a raíz de la pandemia del coronavirus, «no se percibe en el período seleccionado una cantidad numerosa de casos de despidos», destacó el CEPA.

Según el relevamiento, los despidos ascienden a 5386 en el período analizado y el 60 % se concentra en cuatro empresas, por lo que «a primera vista, resulta evidente que el Decreto 329 ha surtido efectos.

No obstante lo anteriormente expuesto, tengamos presente en que estamos en una situación de emergencia sanitaria donde siempre debe prevalecer el concepto humanitario por encima de todas estas cuestiones.

Xoana García – Abogada

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