El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires presentó el informe de auditoria en relación a la rendición de cuentas municipales del período 2025 (Expediente N.º 3-082.0-2025, Municipalidad de 9 de Julio, Ejercicio 2025). Desde EXTRA Digital presentamos una serie de informes analíticos de los datos y consideraciones expresadas por dicho Tribunal en relación a las arcas y usos de recursos municipales durante el 2025.
Por Redacción Extra Digital
El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires notificó el 6 de agosto el traslado de las observaciones formuladas a la Rendición de Cuentas 2025 de la Municipalidad de 9 de Julio, Expediente 3-082.0-2025. Entre las catorce observaciones del área de egresos hay una que se explica sola. Durante el ejercicio 2025 el municipio percibió $2.357.130.143,92 en concepto de Fondo de Educación, Ciencia y Tecnología.
El artículo 40 de la Ley 15.394 establece que esos recursos deben destinarse a gastos ligados a la finalidad y función educación, y que del total percibido debe afectarse como mínimo el cuarenta por ciento a infraestructura escolar. Para 9 de Julio, ese piso legal era de $942.852.057,57. El contador municipal Pablo Argentino Ravena informó a la Delegación Zonal XIX que durante 2025 se destinaron a infraestructura escolar $20.435.162,81. O sea, ochenta y siete centavos de cada cien pesos del Fondo Educativo fueron a infraestructura escolar. La diferencia entre el mínimo legal y lo aplicado suman $ 922.416.894.76.-.
La salida que la ley preveía y no se usó
La norma contempla el caso. Si el municipio no alcanza el porcentaje, debe coordinar con la Dirección General de Cultura y Educación otros destinos posibles hasta cubrirlo, siempre dentro de la finalidad educación. Es un mecanismo previsto justamente para municipios que no logran ejecutar obra escolar. El Tribunal deja constancia de que esa coordinación no se acreditó.
También consigna que las autoridades informaron que el municipio no presta servicios de educación formal obligatoria oficialmente reconocidos, supuesto que habría permitido priorizar otros gastos. La observación se formula por incumplimiento del artículo 40 de la Ley 15.394 y señala como responsable prima facie a la Intendente Municipal María José Gentile.
El Tribunal no afirma que falte dinero. No hay imputación de faltante ni de desvío. Lo que constata es que el destino obligatorio previsto por la ley no se cumplió y que tampoco se activó el mecanismo alternativo. Tampoco se trata de un fallo. Es el informe del artículo 26 de la Ley 10.869, firmado por la relatora Cra. Viviana Araceli Maiorano, de la Vocalía Municipalidades “A”. Lo que sigue es el traslado del artículo 27, que otorga a los funcionarios alcanzados un plazo de quince días para formular descargo y aportar los elementos que estimen corresponder. Ese plazo está corriendo. El fallo se dicta después.
La misma rendición arroja un déficit computable a los fines del artículo 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de $2.438.651.792,45, excesos de ejecución presupuestaria por $6.543.800.148,92 y un saldo negativo en fondos ordinarios sin afectación de $2.797.490.614,61. El Concejo Deliberante desaprobó la Rendición de Cuentas 2025 mediante la Resolución 101/2026.
Tan solo veinte millones de pesos (de un minimo imponible por ley de $ 943 millones y de un total recibido de $ 2357 millones) fue lo que el municipio destinó a la infraestructura de todas las escuelas del partido durante 2025. La pregunta que deben responder las autoridades municipales al Tribunal de Cuentas pero, en especial, a la comunidad de 9 de Julio es en qué se aplicó el resto de esa plata del fondo educativo. En las escuelas y educación está claro que no.





