14 Feb 2025
20.6 C
Nueve de Julio

La Columna del Lobo

Animal social, conocedor de su entorno, el Lobo entiende la dinámica  de su ámbito y tiene la capacidad de la observación para evaluar el escenario que habita junto a su manada. Analista sagáz, perfila con su instinto un relevamiento de datos que lo posiciona como un afilado y certero  evaluador de actitudes, acciones -y omisiones- de los otros habitantes del bosque y sus consecuencias.  

 

FICHA LIMPIA o VISTA GORDA

Por distintos medios periodísticos hemos tomado conocimiento que la Titular del Juzgado de Faltas N° 1 de la ciudad de 9 de Julio María Florencia Valinoti, designada Magistrada por la administración de Mariano Barroso, está condenada con sentencia firme y consentida. Sin embargo, la titular  actual del Ejecutivo municipal, María José Gentile, la mantiene en su cargo firmando sentencias condenatorias.

Antecedentes

La señora Titular del Juzgado en lo Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. María Teresa Bomaggio, luego de la realización del debate oral y público, condenó a María Florencia Valinoti a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo  de la condena,  másel pago de las costas del proceso, por haberla hallado autora material penalmente responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO  Y FALSEDAD IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÚBLICO EN CONCURSO IDEAL  (arts 5, 27 bis, 29 inc 3, 40,41,45,54,248,293 1° párr. y 298 del CP; y  375 inc. 1 y 2, 399, 530, 531 y concordantes del CPP). Sentencia que fue apelada y confirmada por el Superior con fecha 08/11/2023 firmada por los doctores Camilo Eduardo Petitti e Ignacio José Gallo, integrantes de la Cámara de Apelaciones y Garantías de la Sala III del Departamento Judicial de Mercedes.

Digámoslo así: a la Dra. María Florencia Valinoti -representada por su abogado de confianza el Dr. Eduardo Aníbal Vaira- se le otorgaron todos los derechos y garantías constitucionales siendo encontrada culpable de todos los delitos que le fueron imputados en debate oral y público.

Control efectivo, escándalo jurídico

En consecuencia, el Ejecutivo incurre en responsabilidad cuando no condujo o no controló los actos del inferior o lo hizo de modo negligente. Negligencia que se configura al no ordenar la investigación de los hechos en cuestión, cuya finalidad es la preservación y autoprotección de la organización administrativa. Refuerza este criterio, la tesis de las potestades estatales implícitas ya que, conforme ésta, la norma no sólo otorga las facultades textuales sino también aquellas que surgen de modo implícito del bloque de legalidad, siendo éstas las necesarias para el ejercicio de las facultades expresas.  De modo que la facultad de supervisión y contralor sobre el desempeño de los órganos inferiores, a efectos de detectar y erradicar los hechos de corrupción, garantizando así la idoneidad que debe caracterizar a todos los funcionarios y empleados públicos y logrando el buen funcionamiento de la Administración Pública. Resulta a todas luces una obligación de la Dra. Gentile en virtud de ser el órgano superior jerárquico. Al respecto la citada Ley de Ética Pública N° 25.188 prescribe también dentro de los deberes y pautas de comportamiento ético la de velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular.

Reflexiòn final

El funcionario o empleado público  viene a desempeñar la tarea de servidor, por lo cual está obligado a  obrar conforme al marco de competencias que el ordenamiento jurídico le ha instituido. En caso que su obrar sea irregular, surge así la teoría de la responsabilidad como garantía jurídica y como mecanismo de control. Garantía respecto de los administrados y control en el ejercicio de las potestades públicas.

Dicho todo esto no queda otro camino que solicitar la inmediata dimisión de la titular del Juzgado de Faltas N° 1 María Florencia Valinoti por tener responsabilidad penal del funcionario público desde los tipos penales que la ley de fondo contempla y las interpretaciones jurisprudenciales de los mismos.

Cabe entonces preguntarse seriamente: por qué la  Intendente Gentile  aún no dispuso la inmediata separación del cargo de la Jueza  condenada ?  Mi abuelo diría, «la pelota está en su campo; usted verá cómo la juega«.

 

 

Últimas noticias

Fonseca le puso fin al sueño de Navone

En un partido que lo tuvo todo, Mariano Navone (47° del mundo) cayó ante el brasileño Joao Fonseca (99°)...

Noticias relacionadas