23 Mar 2026
15.5 C
Nueve de Julio

El Editorial del Lobo / Cuando el relato reemplaza la gestión

lobo

Hay declaraciones que no sólo suenan prematuras: suenan ofensivas. Decir que “se cerró la etapa de diagnóstico” en el diseño de un código urbano para Nueve de Julio no es una buena noticia. Es, en el mejor de los casos, una simplificación peligrosa. En el peor, una puesta en escena. Porque el diagnóstico urbano no es una reunión con instituciones ni una ronda de opiniones calificadas. Es un proceso técnico, verificable, documentado, con indicadores duros: densidad real por zona, déficit habitacional segmentado, presión sobre servicios, infraestructura existente, capacidad de expansión, impacto ambiental acumulado, régimen dominial del suelo, conflictos de uso, trazabilidad de loteos, cumplimiento de ordenanzas vigentes. Nada de eso aparece. Nada de eso se exhibe. Nada de eso se discute públicamente. Entonces, ¿qué diagnóstico se cerró?
El urbanismo no se legitima por participación simbólica. La convocatoria a actores locales —cooperativas, colegios profesionales, cámaras— es necesaria, pero no sustituye la obligación estatal de producir información objetiva. El municipio no puede “nutrirse de saberes que no tiene” y, al mismo tiempo, dar por concluida una etapa que exige precisamente la producción de ese conocimiento. Es una contradicción de base.
Más aún: sin diagnóstico técnico serio, la siguiente etapa —la “propuesta”— no es planificación, es discrecionalidad. Y en materia urbana, la discrecionalidad no es neutra: define quién puede urbanizar, dónde se valorizan las tierras, qué sectores acceden a servicios y cuáles quedan relegados. En otras palabras, distribuye poder económico.
Desde el punto de vista jurídico, el asunto es todavía más delicado. Un código urbano no es un documento aspiracional: es una norma de orden público que condiciona el ejercicio del derecho de propiedad (arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, arts. 1970 y ss. del Código Civil y Comercial). Su validez depende, entre otras cosas, de la razonabilidad de sus restricciones. Y esa razonabilidad sólo puede sostenerse sobre un diagnóstico serio, transparente y accesible. Sin eso, cualquier futura ordenanza nace expuesta a cuestionamientos por arbitrariedad.
La Provincia de Buenos Aires, a través de la Ley 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, no deja margen para improvisaciones: exige planificación integral, estudios previos y coherencia entre diagnóstico y regulación. No alcanza con invocar al CFI o a organismos provinciales como sello de calidad. La legalidad no se delega ni se presume: se construye.
El problema de fondo no es técnico. Es político. Porque cerrar un diagnóstico inexistente permite avanzar sin discutir lo esencial: qué modelo de ciudad se quiere y a quién beneficia. Se habla de densificación, de “justicia social”, de “mezcla de usos”, pero sin una sola cifra, sin un solo mapa público, sin un solo informe que permita evaluar si esas consignas son viables o meramente declamativas.
Nueve de Julio no necesita slogans urbanísticos. Necesita reglas claras, datos abiertos y decisiones fundadas. Lo demás es maquillaje técnico para decisiones ya tomadas. Y cuando el diagnóstico se convierte en relato, el urbanismo deja de ser planificación… y pasa a ser, simplemente, poder.

Últimas noticias

La ruta 5 sumó otra muerte

La Ruta 5 aumentó su nivel de peligrosidad con un nuevo incidente fatal en las primeras horas de este...

Noticias relacionadas