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viernes, 29 marzo, 2024

El carácter protectorio del derecho laboral

(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)

El derecho laboral es tuitivo. Esto quiere decir que, al no existir un pie de igualdad entre las partes, protege al trabajador que es la parte más débil en la relación de trabajo. Es decir, que mientras los empleadores tienen recursos suficientes para imponer determinadas condiciones, los trabajadores sólo cuentan con su fuerza (capacidad) de trabajo.

Lo dicho se desprende del principio protectorio que está enunciado expresamente en la Ley de Contrato de Trabajo en su art. 9, pero cuya esencia se observa en todo su contenido. La protección consagrada está fijada en el art. 14 bis de la Constitución nacional al disponer “el trabajador en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”. Su fundamento es la desigualdad en el poder negociador entre trabajador y empleador.

Es lógico, según el pensamiento de doctrinarios de renombre (entre ellos Couture), corregir desigualdades mediante un procedimiento que crea otra desigualdad, compensando la original. Esto se refuerza si entendemos que la igualación es una forma de desigualdad (como expresa el art. 16 de la Constitución nacional “igualdad para los iguales en igualdad de circunstancias”). Para lograr equiparar la relación laboral, la ley impone un mínimo de condiciones inderogables. No se suprime la autonomía de la voluntad de las partes, sino que se la limita. Esto significa que el empleador puede contratar a un trabajador libremente, imponer los requisitos que estime necesarios para cubrir el puesto de trabajo y contratar a la persona que, según su parecer, los cumpla. Pero el orden público laboral implica que en la relación laboral debe respetar las condiciones mínimas de la L.C.T. o el convenio colectivo aplicable. Siempre podrá pactar condiciones más favorables para el trabajador, pero no más perjudiciales.

Es importante entender que el orden público es un concepto cambiante, ya que se refiere a intereses que el legislador considera esenciales en la sociedad en un momento determinado y que deben ser protegidos; depende de las circunstancias sociales y económicas y del modelo de relaciones laborales adoptado. Es por ello que, si bien el espíritu protectorio es uno de los principios, sino el fundamental que definen la legislación laboral, hay algunas normas en las que se encuentra mas explicito que en otras.

En las precedentes líneas, se realizó un recuento de las principales razones que resaltan carácter protectorio del derecho laboral, estas no son las únicas, pero si es importante tener presente que la idea del mismo es igualar una situación desigual. A su vez hay que tener en cuenta cada caso es particular y lo fundamental siempre es asesorarse con profesionales si se tiene dudas respecto de alguna situación que puede estar vulnerando tus derechos ya sea como empleador o como trabajador, para resolver la misma de la mejor manera en base a sus características.

 

 

 

 

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