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jueves, 28 marzo, 2024

Despido discriminatorio en razón de salud: un fallo a considerar

(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se ha expedido recientemente sobre un caso de despido discriminatorio en razón de estado de salud.

En los autos “Antonelli, Flavia Lorena vs. Aerolíneas Argentinas S.A. s. Despido”, la sala X de la citada cámara, confirmo la sentencia de instancia anterior haciendo lugar al reclamo de la actora que, luego de presentar el alta médica de un tratamiento psiquiátrico y psicológico, recibió como respuesta de la empresa la negativa a darle tareas por considerar su patología recidiva y cumplido el periodo de licencia correspondiente.

La actora relató que a partir del año 2009 cursó licencia psiquiátrica por un alto nivel de conflictividad en su entorno familiar, y que en el mes de agosto del año 2015 padeció una intoxicación por ingesta de medicamentos por la que resultó internada y comenzó, una vez más, un tratamiento psiquiátrico y psicológico. En el mes de noviembre de 2015 su médico tratante le otorgó el alta médica y, en oportunidad de presentarse ante el servicio médico de la demandada a fin de peticionar su reincorporación, la empresa consideró que su patología resultaba una recidiva de las afecciones que cursó con anterioridad por lo que se negó a otorgarle tareas y cumplido el período de licencia del art. 208 L.C.T., le comunicó que ingresaba al período de reserva de puesto de trabajo. Ante esta situación se considero despedida.

Entre algunos de los argumentos de la sentencia inferior apelada se destaca que la ex empleadora en oportunidad de contestar la misiva que cursó la trabajadora, a fin de que le otorgaran tareas y hacerle saber que contaba con alta médica, obtuvo como respuesta lo expresado en el párrafo anterior,  sin embargo, la magistrada consideró que ninguno de los extremos que sostuvo la accionada fueron acreditados en la causa.

A su vez, la cámara considero que “la ruptura del contrato de trabajo decidido por la trabajadora ante la calificación de su enfermedad como recidiva, a pesar de que le hizo saber a la empresa que la licencia obedeció a un hecho puntual y primigenio conforme lo informado por su médico psiquiatra que, además, le otorgó el alta médica, no fue ni siquiera considerado por la demandada, como así tampoco, la posibilidad de evaluar eventualmente una nueva y beneficiosa manera de revincularse con la trabajadora. Dicha conducta permite observar un escenario que lleva a considerar que el despido resultó discriminatorio en razón de su estado de salud, pues en definitiva la demandada impidió la reincorporación de la actora a pesar de que esta contaba con la indicación de su

médico tratante que expuso que se encontraba en condiciones de hacerlo por lo

que la conducta de la empresa no sólo restringió de manera arbitraria la libertad

de trabajar de la señora Antonelli sino que también la privó de seguir percibiendo

su salario, e instalando la idea de la permanencia de una incapacidad psicológica

que se mantenía desde la época de las anteriores licencias a pesar de la opinión

de su médico tratante”.

Mas allá de confirmar la sentencia del tribunal inferior, vale aclarar que se disminuyó el monto de indemnización ya que no se aplicó la multa art. 2 de la Ley 25.323 por considerarse extemporáneo en su planteo.

Este caso como muchos otros demuestra la importancia de un correcto asesoramiento, ya que cada situación es particular y el análisis de un profesional de la materia te permite hacer un correcto planteo e intentar llegar los más rápido posible a una correcta y justa resolución.

 

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