Por Redacción Extra Digital
La causa que le dio a la Argentina su precedente más citado sobre el derecho humano al agua potable nació en 9 de Julio y terminó el 27 de agosto pasado. El juez Luis Marcelo Giacoia dictó sentencia definitiva en «Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/ Amparo», dieciséis años después de que veinticinco vecinos se presentaran por derecho propio a denunciar que el agua que salía de sus canillas superaba largamente los valores de arsénico tolerados por el Código Alimentario Argentino. El fallo tiene tres puntos. El primero condena a ABSA y a la Provincia de Buenos Aires a realizar las obras que aseguren la potabilidad del agua de red domiciliaria, con un contenido de arsénico que no podrá superar los 0,01 miligramos por litro. El segundo da esa condena por cumplida. El tercero impone las costas a la demandada vencida.
La secuencia merece atención, porque en ella se juega el resultado económico del pleito. ABSA había pedido que se declarara abstracto el objeto del amparo, y tenía con qué pedirlo. En septiembre de 2016 informó al expediente que la planta de tratamiento para remoción de arsénico de 9 de Julio estaba terminada, con una capacidad de 600 metros cúbicos por hora, y que el agua que salía de ella cumplía los parámetros exigidos. El juez no siguió ese encuadre. Entendió que la empresa había producido un hecho extintivo de la acción en los términos del artículo 163 inciso 6° segundo párrafo del Código Procesal, lo que le permitió condenar primero y tener por cumplido después. Un proceso declarado abstracto habitualmente termina con las costas por su orden. Una condena con hecho extintivo termina como terminó esta, con los gastos del juicio a cargo de quien obligó a litigar durante dieciséis años sin allanarse nunca. Esas costas recaen sobre ABSA y sobre la Provincia. La misma sentencia recuerda que el Estado provincial tiene participación en el capital accionario de la empresa, extremo que la Suprema Corte consideró en 2012 al citar al Fiscal de Estado para que interviniera en la causa.
El segundo legado del fallo es normativo y sobrevive al expediente. La defensa central de ABSA durante toda el litigio fue que la Provincia adhirió al Código Alimentario mediante la ley 13.230 en 2004, cuando el valor admitido de arsénico era 0,05 miligramos por litro, y que nunca ratificó las resoluciones conjuntas de 2007 que lo bajaron a 0,01. El juzgado rechazó esa lectura y adoptó la tesis de la adhesión dinámica, con apoyo en la doctrina de la Suprema Corte bonaerense en «Florit» y en «Caselles», en el rechazo de la Corte nacional a la queja de ABSA en «Conde» por el caso de Lincoln, y en lo resuelto por la Cámara de San Martín en «Fernández Urricelqui». La adhesión provincial no cristalizó la norma nacional en el estado en que estaba en 2004. Las prórrogas que habían diferido la exigencia del valor más estricto vencieron sin que se conocieran los resultados del estudio de hidroarsenicismo que las justificaba. El estándar aplicable en 9 de Julio, con autoridad de cosa juzgada, es 0,01.
El tercer elemento es el que ordena toda la historia. La medida cautelar se dictó el 2 de noviembre de 2010, a pocas semanas de iniciada la demanda, y se amplió el 10 de enero de 2011 para que el agua se entregara en bidones en el domicilio de cada amparista. En mayo de 2012 el juzgado multó a la empresa con veinte pesos por amparista y por día de incumplimiento, sanción que la Cámara Contencioso Administrativa de La Plata confirmó en julio de ese año. ABSA recurrió esa cautelar hasta la Corte Suprema de la Nación y ganó en dos oportunidades, en 2014 y en 2017, siempre por razones procesales. En ambos fallos, los tribunales superiores ordenaron expresamente que la medida se mantuviera vigente por aplicación de los principios de prevención y precaución. La empresa ganó todas las discusiones sobre cómo debía tramitarse el juicio y siguió repartiendo bidones mientras las ganaba.
El reproche de la Corte Suprema en diciembre de 2014 fue el inverso del que suele escucharse en materia colectiva. No se objetó que quedara gente afuera. Se objetó que se incorporaran al expediente 2.641 coactores individuales, de manera que la Corte calificó de intempestiva y sorpresiva, con afectación del derecho de defensa de la demandada. La respuesta a un daño que alcanza a toda una ciudad pasa por la representación adecuada del grupo. Ese fue el camino que el juzgado tomó en 2018, cuando definió como colectivo afectado a toda persona domiciliada en el partido que consume agua de red de ABSA, incluida la zona de Ciudad Nueva, y designó al Defensor del Pueblo bonaerense como representante adecuado. En la audiencia donde se resolvió ese punto, dos de las actoras originales manifestaron haber perdido contacto con su letrado patrocinante.
La sentencia dedica un capítulo entero a la sociedad civil. Reconstruye, apoyándose en un trabajo académico de Verónica Cáceres publicado por el CONICET, cómo el reclamo empezó en 2010 con las preguntas de un médico en una red social, cómo derivó en la entidad «9 de Julio Todos por el Agua», y cómo más de un centenar de muestras de orina analizadas en la Universidad Nacional de Rosario arrojaron que el setenta por ciento de los vecinos estudiados presentaba niveles de arsénico por encima de los límites vigentes. El magistrado agrega allí una manifestación personal, cuando consigna que el seguimiento del Acta Acuerdo firmada en 2011 le consta por haber participado de algunas de las reuniones de supervisión.
Queda un intervalo que el fallo no explica. Entre el informe de ABSA que acreditó la planta en funcionamiento, en septiembre de 2016, y la medida para mejor proveer que el juzgado ordenó el 10 de marzo de 2026 para actualizar los valores del agua, transcurrió una década. La causa que resolvió el problema sanitario de la ciudad permaneció ese tiempo sin pronunciamiento definitivo, con la cautelar en pie y la planta funcionando.
El punto primero del fallo sigue siendo un título de condena, y ese es el activo que la ciudad conserva. Fija un techo de 0,01 miligramos por litro que hoy obliga a ABSA y a la Provincia, con un representante adecuado ya designado para todo el colectivo. Si algún día los valores vuelven a subir, nadie tendrá que empezar de nuevo. Lo que la sentencia del 27 de agosto vino a escribir en el expediente, 9 de Julio ya lo sabía desde 2016. Lo que hizo el trabajo durante todo ese tiempo fue una medida provisoria dictada por un juez a las pocas semanas de recibir la demanda, sostenida contra tres instancias de recursos, mientras la decisión de fondo esperaba su turno.





