Absolución para la CEyS Mariano Moreno y ex miembros del Consejo en causa por compra de generadores

La Justicia Federal de Mercedes falló a favor de la entidad y sus ex directivos en una investigación iniciada por el Banco Central por pagos de importación de motores.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes dictó la absolución de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Limitada y de los ex integrantes del Consejo de Administración (Omar Malondra, Sergio Cervatte, Oscar Buffone, Alfredo Poggi, Carmen Castagnino, Ricardo Paladino, Juan Carlos Carrero y Catalina Fernández)  en una causa por presunta infracción al Régimen Penal Cambiario. La sentencia
pone fin a un proceso judicial iniciado a partir de una denuncia del Banco Central de la República Argentina (BCRA) vinculada a operaciones de comercio exterior realizadas entre 2014 y 2015. Habiendo vencido el plazo de apelación para el fiscal, sin que haya interpuesto recurso, la sentencia quedó firme.
La causa se originó por seis giros de divisas al exterior que totalizaron 600.000 dólares estadounidenses. Los fondos tenían como destino el pago anticipado de motores de generación eléctrica de origen francés, destinados a mejorar la infraestructura de servicios en la ciudad de 9 de Julio, provincia de Buenos Aires. El BCRA cuestionó la legitimidad de las operaciones, argumentando la falta de documentos respaldatorios suficientes y diversas irregularidades formales en la documentación presentada por la cooperativa y el proveedor, la firma Green IT SRL.

Mientras la autoridad monetaria sostenía que la documentación era inconsistente y que las declaraciones juradas habrían sido falsas —configurando una infracción a la Ley 19.359—, la defensa de los imputados argumentó que la intención fue siempre garantizar el abastecimiento eléctrico local mediante programas de generación distribuida.
Los directivos y ex directivos plantearon que las dificultades administrativas para nacionalizar los motores usados fueron ajenas a
su voluntad, derivando en un proceso de importación frustrado.
El juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto destacó que, durante el proceso judicial, la acusación no logró probar la existencia de dolo o de una declaración falsa. El fallo subraya que la imposibilidad de verificar los extremos declarados durante la etapa administrativa no equivale a una comprobación de mendacidad. Por el contrario, el magistrado consideró que existen elementos que apuntan a una operación real, como la existencia física de los equipos en depósito aduanero y la transparencia con la que se registraron los fondos públicos destinados al proyecto.

Además de la insuficiencia probatoria respecto a la acusación de fraude, el fallo aplicó el principio de la ley penal más benigna. El juez determinó que, ante la duda sobre la simulación de la operatoria, la conducta de la cooperativa debía enmarcarse en la falta de regularización de pagos anticipados. Esta situación, a la luz de normativas cambiarias posteriores más favorables, dejó de
configurar un reproche penal.

doc1764635209a sentencia ratifica el estado de inocencia de los imputados ante la falta de certezas probatorias necesarias para una condena.

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