En junio de 2025 el Honorable Concejo Deliberante de 9 de Julio rechazó la habilitación de la planta de silos de Hassa (Henolaje Agro Servicios S.A.) en French. Ese mismo mes, el 26 de junio, su presidente firmó una presentación ante la Provincia de Buenos Aires. Decía esto: «En mi carácter de presidente del Honorable Concejo Deliberante de 9 de Julio, en cumplimiento de la Resolución N.º 14/2025, expresando la posición negativa al otorgamiento de la habilitación por parte de la Provincia de Buenos Aires por estar, esta planta de silos, ubicada en zona urbana con certificado municipal de zonificación negativo y no haber actividad comercial preexistente demostrada y considerando los perjuicios ambientales, de salud y convivencia ciudadana que provocaría la actividad.»
Esa presentación entró mientras estaba abierta la instancia de participación ciudadana del trámite ambiental, que corrió del 4 de junio al 4 de julio de 2025 y recibió treinta y cuatro observaciones válidas. Los vecinos de French plantearon la ubicación en zona urbana, la presencia de tanques de gas junto a la playa de camiones, el vuelco de líquidos a la zanja de la calle, el polvillo de los silobolsas y la ausencia de barrera forestal.
El 20 de noviembre de 2025 la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Ambiente otorgó igualmente la Declaración de Impacto Ambiental, por Resolución 2025-337, con validez de cuatro años y sujeta a condicionamientos. La Provincia aprobó la evaluación ambiental de la planta. Y en la misma resolución dejó escrito algo que el jueves nadie leyó en el recinto: «La Declaración de Impacto Ambiental «no suple los permisos, habilitaciones, autorizaciones y demás instrumentos» que deben emitir los órganos nacionales, provinciales y municipales, los que deberán obtenerse con anterioridad al inicio de la operación».
La Declaración de Impacto Ambiental no es una habilitación. Es uno de los requisitos previos y el más específico: evalúa la gestión ambiental. La Provincia dijo que sí a eso y aclaró, en el mismo acto, que con eso no se opera. Faltaba el permiso municipal.
El 6 de abril de 2026 —cinco meses después de esa resolución— el Juzgado de Faltas N.º 1 aplicó a Henolaje Agro Servicios S.A. una multa de $574.380 y dispuso la clausura preventiva del establecimiento hasta tanto se cumplimentaran los requisitos de habilitación. El 13 de abril el Secretario de Vivienda y Urbanismo, Martín Banchero, elevó ese informe a la Intendenta. El 15 el Ejecutivo lo remitió al Concejo.
La Provincia avisó que su permiso no alcanzaba. El propio municipio verificó que el suyo no existía. Y después impulsó la ordenanza para autorizar igual. El jueves 13 de agosto el Honorable Concejo Deliberante sancionó esa ordenanza. Antes de llegar a la votación conviene mirar el papel sobre el que todo esto se apoya.
Los dos certificados
El Concejo le comunicó a la Provincia, en junio de 2025, que existía un certificado municipal de zonificación negativo y que la actividad comercial preexistente no estaba demostrada. El anexo técnico de la Declaración de Impacto Ambiental dice lo contrario. Consigna que, en certificación actualizada, la Subsecretaría de Urbanismo y Medio Ambiente del municipio informó que la actividad podrá desarrollarse de forma condicionada, por encontrarse instalada desde 1976 y habilitada según el código urbano de la época, acreditando preexistencia. Cuando los vecinos plantearon en la consulta pública que la planta está en zona urbana, la Provincia respondió invocando exactamente esa certificación.
Son dos certificados del mismo municipio que dicen cosas opuestas, separados por semanas, sobre el mismo predio. La Provincia le preguntó al municipio y el municipio contestó dos veces distinto. Quién firmó el segundo, con qué fecha y en qué expediente es una pregunta que el Departamento Ejecutivo debe contestar, y no es una pregunta política.
Conviene entender qué se discute cuando se discute la zonificación. La parcela está clasificada como Uso Específico Comunicaciones, con uso dominante Comunicaciones. Es suelo ferroviario. No es zona industrial ni de acopio. El certificado negativo no decía que la planta estuviera mal construida. Decía que esa actividad no corresponde en ese suelo según el código urbano ambiental vigente. Para sortear eso, el trámite no invoca una norma, invoca una fecha, un año: 1976
Un acto de 1976 puede acreditar, como mucho, que en su momento hubo autorización para instalarse conforme al código urbano de entonces. No puede acreditar nada ambiental, por una razón elemental: en 1976 no había nada ambiental que acreditar. La Ley 11.723 es de 1995. La Ley 12.605, de 2001. El Decreto 96/07, que es el régimen bajo el cual se tramitó esta Declaración de Impacto Ambiental, es de 2007. Treinta y un aó después.
La preexistencia tolera una localización. No exime del cumplimiento de las normas dictadas después. Y tolera lo que preexistía, no lo que vino luego. La planta que hoy se discute tiene, según el propio anexo técnico provincial, seis silos de seiscientas toneladas cada uno y uno aéreo de cien, tres mil setecientas toneladas de capacidad total, doscientos caballos de potencia instalada y una secadora alimentada por tres cilindros de gas licuado. Quien invoque 1976 tendrá que mostrar que eso es lo que había en 1976. Y también qué pasó en el predio durante las casi cinco décadas que van desde entonces hasta enero de 2025, cuando Henolaje empezó a operar, porque un uso tolerado se sostiene mientras se subsista y no se hereda dormido.
Y hay un modo simple de saberlo, que no requiere peritos, ni expedientes provinciales, ni discusiones de abogados. La continuidad de una actividad comercial se prueba con la tasa. Un establecimiento que funcionó sin interrupción desde 1976 pagó la tasa de seguridad e higiene año por año, y ese padrón está en la Municipalidad, que es el organismo que la cobra. Si los pagos están, la continuidad queda acreditada sola. Si faltan años, la preexistencia se cortó en el año que falta.
Y ahí aparece la segunda pregunta, que es la incómoda. Esa tasa se cobra sobre establecimientos comerciales e industriales inscriptos ante el municipio. Si la planta la pagó todos estos años, cómo se explica que en abril de 2026 el propio Juzgado de Faltas municipal la haya clausurado por no cumplir los requisitos de habilitación?
Queda entonces una pregunta que el Departamento Ejecutivo debería contestar antes que ninguna otra. Si el uso no está admitido en ese suelo, y lo único que lo sostiene es una autorización dictada cuando la evaluación ambiental no existía, qué es exactamente lo que se evaluó?.
La Declaración de Impacto Ambiental no es un cheque en blanco. El propio anexo técnico enumera que falta:
– La Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera no está otorgada. Sigue en trámite y la resolución ordena continuarlo.
– La secadora de cereal figura sin sistema de aspiración, con incumplimiento del inciso b) del Decreto 96/07. Su sistema de captación quedó en cronograma.
– El confinamiento del sector de carga y descarga y los procedimientos para minimizar polvo en carga a granel figuran como cumplimiento parcial.
– Faltan los datos del representante legal y la documentación sobre gestión de residuos.
– En el relevamiento del 1 de septiembre de 2025 se constató un galpón arrendado a Ferroexpreso Pampeano que no figuraba en la auditoría original, con acopio de silobolsas y un equipo aplicador de insecticida.
-Sobre el vuelco de líquidos a la zanja de la calle, la respuesta oficial confirma el hecho —una bomba que deprime la napa y descarga en la zanja pluvial externa— sin disponer medida correctiva.
Un permiso ambiental condicionado describe una planta que todavía no está terminada. Y la ordenanza del jueves no espera a que lo esté.
Así votó el Concejo Deliberante el pasado 13 de agosto: 11 por la aprobación (Bonfiglio, Bordone, García, Inés Ormaechea, Unanua -PRO- / Palacios. Moscato, Regalía -UCR- / Grizutti, Bianchi, Naudin – Fuerza Patria) y 7 votos por la negativa (Crespo, Defunchio – Unión por la Patria / Carta, Giacomino, Moos, Sol Ormaechea, Paladino – LLA). Con diez alcanzaba. El voto once se sumó igualm fue el del presidente del Cuerpo, Naudin.
Quienes votaron a favor sostuvieron en el recinto que la excepción ordena una situación de hecho, preserva puestos de trabajo y somete a la empresa a condiciones que hasta ahora no tenía. Es un argumento y merece ser expuesto. Y ahora, con la Declaración de Impacto Ambiental sobre la mesa, tiene además un respaldo que en junio de 2025 no existía.
Por encima de todo esto está la Intendenta. El proyecto no nació en una banca. Bajó del Ejecutivo. María José Gentile lo impulsó, y esa es la única responsabilidad de esta historia que no se reparte entre dieciocho personas. La nota que los vecinos presentaron en febrero de 2025 nunca fue contestada. La Declaración de Impacto Ambiental se otorgó en noviembre de ese año y el Concejo la trató nueve meses después. A doscientos metros de esa planta están la Escuela de Educación Secundaria N.º 5 y la Escuela Primaria N.º 12. En el mismo radio funciona el Jardín de Infantes N.º 903.
Hay una palabra que conviene decir con precisión: Irreversible. La literatura médica documenta que la exposición crónica al polvillo del almacenamiento de granos produce lesiones pulmonares y caídas en los índices de volumen expirado y capacidad vital forzada. La planta está clausurada desde abril, de modo que lo que está en discusión no es un daño en curso sino el riesgo de reanudarlo con la secadora sin aspiración y la licencia de emisiones todavía en trámite. Ese riesgo recae sobre pulmones que se están formando. Hay además una segunda irreversibilidad, la institucional. Una vez que la regla se rompe para uno, el que viene detrás la invoca como derecho adquirido.
Los votos del 13 de agosto se pueden revisar en cualquier sesión. Un pulmón y un precedente, no.





