Un fallo que despeja una duda de abogados devenidos escribanos

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes fijó un criterio que interesa a una porción considerable del notariado de la Provincia. Resolvió que la actuación profesional anterior de un escribano como abogado de una de las partes no lo inhabilita para autorizar después un instrumento público que involucre a esa misma persona.
La cuestión gira alrededor del artículo 291 del Código Civil y Comercial, que declara sin valor el instrumento autorizado por un oficial público en un asunto en el que él, su cónyuge, su conviviente o sus parientes cercanos estén personalmente interesados. La norma protege la imparcialidad de quien da fe pública, que es la base de todo el sistema. El interrogante que resolvió el tribunal era hasta dónde llega esa prohibición. Un juzgado de primera instancia había entendido que el desempeño previo como abogado configuraba, por sí solo, ese interés personal. La Cámara revocó esa decisión y sostuvo lo contrario: se trata de una norma prohibitiva, de interpretación estricta, que no admite aplicación por analogía a supuestos que el legislador no previó.
Para el tribunal, el interés que la ley exige debe ser directo, actual y de entidad patrimonial o moral, y debe recaer sobre el acto que el notario autoriza, no sobre el expediente judicial ni sobre la relación general con el requirente. Deducir automáticamente ese interés de una actuación profesional pasada, dice la resolución, es una presunción sin base legal. Tampoco lo configura, agregó, el hecho de que queden honorarios pendientes de cobro por aquel trabajo anterior.
El fallo trazó además el límite del criterio. La situación sería distinta si el acto que el escribano autoriza tuviera por objeto sustituirlo o desplazarlo a él mismo de una posición jurídica. Allí el interés sería directo y la prohibición se aplicaría sin discusión.
El alcance práctico no es menor. En la Provincia de Buenos Aires es habitual que quien accede al notariado provenga del ejercicio de la abogacía, y que entre sus requirentes reaparezcan personas con las que trabajó antes. El criterio contrario habría obligado a un rastreo retrospectivo de imposible cumplimiento, y habría trasladado al vecino que necesita una escritura el costo de buscar otro profesional por motivos ajenos al acto que va a firmar. La resolución lleva la firma de los jueces Lucas Alberto Gómez y Martín Hernando Cherubini, con la secretaría de Daniel Enrique Loch, y fue dictada el 26 de agosto de este año.

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