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Alberti: Se ordena al Municipio a entregar agua potable a toda la población

Este martes 27 de Agosto de 2019, la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata, en un novedoso e interesante fallo con alcance colectivo, confirmó la obligación impuesta al Municipio  de Alberti (Buenos Aires) presentar en el plazo de diez (10) días, un plan de suministro de agua potable de emergencia,  a través de los medios efectivos de acceso para los usuarios (bidones; camiones expendedores; usinas; etc.) para toda la población de la planta urbana de Alberti, en el marco  de un amparo judicial que tramita ante el Juzgado de Garantía del Joven Nro 1 del Departamento Judicial de Mercedes,  Provincia de Buenos Aires.

En la acción judicial se reclama al Municipio, prestador del servicio de agua potable de red en la planta urbana de Alberti y a la Provincia de Buenos Aires, que aseguren la provisión de agua potable con valores de arsénico que no  superen los máximos recomendados por la OMS (10 microgramos/l) coincidentes con los parámetros legales hoy vigentes en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, que son los establecidos en el Código Alimentario Argentino.

En Alberti, históricamente los valores de Arsénico en el agua de red superaron los 50 microgramos /l.  Análisis recientes realizados por vecines dan cuenta que los niveles siguen siendo muy altos. Alberti, no cuenta con una planta potabilizadora. El agua se extrae de las napas subterráneas y se transporta hasta al tanque municipal donde solo recibe a través de un dispositivo, un clorado en la bajada, que muchas veces no se controla su correcto funcionamiento.

Así se pudo comprobar en el año 2011 que  durante varios meses el clorador no funcionó y el agua de red que consumió la población no era siquiera potable  bacteriológicamente, tal como lo informó el OCABA (órgano de controlar de entonces – hoy Autoridad del Agua),  informando que en el agua de la bajada de tanque que va a cada domicilio de los hogares albertinos, se detectaron  coliformes totales. Durante varios meses la población consumió agua con bacterias. Y el Municipio no alertó.

Dado que esos controles obedecieron a una orden judicial no se descarta que se haya repetido la situación ya que el Municipio nunca  cumplió con la obligación de informar a la población los parámetros de la calidad del agua.

En el año 2010, la misma Cámara Contencioso Administrativo de la Plata había confirmado la obligación de entregar agua  potable en bidones que cumplan con la recomendación de la OMS en todas las escuelas, hospitales y clubes de fútbol. Asimismo dispuso la prohibición de que los niños, niñas y adolescentes que concurren a las escuelas y clubes en la planta urbana de Alberti consuman agua de Red, para proteger su salud.

Han pasado mas de 9 años de aquella decisión judicial y la situación de fondo no ha cambiado en nada.

Tanto del Municipio como de la Provincia no se ha avanzando en solucionar la grave problemática que representa consumir  agua con residuos de arsénico muy por encima de los parámetros legales del Código Alimentario Argentino.

La OMS ha señalado que: «Hay pruebas abrumadoras, de estudios epidemiológicos, de que el consumo de cantidades altas de arsénico en el agua potable está relacionado causalmente con el desarrollo de cáncer en varios órganos, en particular la piel, la vejiga y los pulmones.»

Hubo un acuerdo científico  en clasificar a los compuestos inorgánicos de arsénico en el Grupo 1 (cancerígenos para el ser humano) basándose en la existencia de pruebas suficientes de su capacidad cancerígena en seres humanos y de pruebas limitadas en animales.

En causa judicial obra un dictamen del CONICET en el que recomienda “Que los niveles de arsénico en las aguas de consumo humano no deberían exceder bajo ningún concepto el limite establecido en el código Alimentario Argentino (2007) y las normativas internacionales (WHO) que se ha fijado en 0,01 mg/l (o 10 microgramos/l). Para el caso de embarazadas, lactantes y niños de hasta 3-4 años la provisión de agua segura, con niveles de arsénico de hasta 0,01 mg/l (o 10 microgramos/l) debería ser obligatoria, ya que se ha demostrado que el arsénico puede producir daños fetales que se expresan en la niñez”.

En el mismo sentido la Cátedra de Toxicología y Química Legal de la Facultad de Farmacia y Bioquímica emitió su dictamen judicial sosteniendo que “Existe acuerdo entre los diferentes expertos del mundo como para considerar un nivel de Arsénico de 10 microgramos por litro en el agua de bebida como suficientemente seguro para la salud humana”.

Por ello, y dada la omisión estatal persistente,  se le dio intervención a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires para ir hasta el  fondo del asunto. Como punto de partida se avanzó en la solicitud de ampliar la cautelar para toda la población de Alberti, siguiendo los lineamientos fijados por la Corte Suprema de la Nación en la causa judicial Kersich en cuanto al carácter colectivo que deben tener las acciones del agua.

La Cámara Contencioso Administrativo de La Plata atendió la solicitud en los mismos términos que dispuso el Juez de primera  instancia, rechazando la apelación del Municipio.

Textualmente sostuvo que «En la presente se alega la vulneración de las condiciones de salud de “todas las personas  domiciliadas y/o habitantes de la localidad de Alberti, Provincia de Buenos Aires, en su carácter de usuarios y/o  consumidores del servicio público de distribución de agua de red domiciliaria cuya prestación se encuentra a cargo de  dicha comuna”, a partir del suministro de agua de uso domiciliario, por debajo de los parámetros de calidad  establecidos por la normativa vigente.»

En cuanto a la oposición del Municipio de la ampliación de la medida cautelar y comprender a toda la población de Alberti la Cámara sostuvo que «no se advierte de contenido ilimitado o indeterminado, por el contrario, resulta  comprensiva de los habitantes de la localidad de Alberti, en su carácter de usuarios y/consumidores que reciben el  suministro de la red de gestión municipal».

Para su decisión el tribunal consideró la aplicación del principio precautorio señalando que él mismo «refuerza la idea predominante en el derecho ambiental de prevención. Es un instrumento idóneo para la defensa del medio ambiente, en situaciones de riesgo potencial, frente a la duda científica, y de cara a la posibilidad medianamente aceptable de un peligro ecológico o ambiental amerita la tutela judicial.»

La solución del agua en Alberti es la construcción de una Planta Potabilizadora de ósmosis inversa, sin embargo desde el Municipio se insiste en la construcción de nuevos pozos de extracción de agua como la solución definitiva, que si bien al principio proveen agua con niveles de arsénico bajos, con el tiempo se van incrementando hasta superar los topes de seguridad. 

Desde el municipio se niega la existencia del problema del arsénico en el agua de red. Durante mas de 4 años el Municipio no ha aportado ninguna prueba en la causa judicial que acredite que el problema de arsénico ha quedado neutralizado con la metodología empleada. Claramente se trató de un parche.

Con la acción judicial y la medida cautelar se procura obtener el mismo resultado que en la ciudad de 9 de Julio,  (ciudad cercana a Alberti), donde ante idéntica situación, la empresa prestadora del servicio de agua de red (ABSA) ante  la obligación de entregar agua en bidones a toda la población en sus domicilios, optó por construir la planta  potabilizadora, que inauguró en el año 2016. En el mismo sentido va la población de Chivilcoy (localidad vecina a  Alberti) donde dos acciones judiciales obtuvieron eco en la justicia (Cámara Contencioso Administrativo de San Martin  en las causas «Bentancourt» y «Caselles») con idéntico resultado al de la Cámara platense. Recientemente se inauguraron 2 de tres módulos para alcanzar los 10 microgramos /l de arsénico en el agua de red.

Los casos de 9 de Julio y Chivilcoy y sus resultados, alientan a seguir el mismo camino, ya que la causa de Alberti,  fue la primera en marcar el camino en ese sentido. Es hora que los 7.500 habitantes de la localidad de Alberti, tengan una planta potabilizadora de ósmosis inversa.

El agua es esencial para la vida humana. La Corte Suprema en el caso Kersich señaló «el derecho humano al agua potable es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos

La incidencia del fallo de la Cámara seguramente será determinante para que el poder político  tanto a nivel legislativo y ejecutivo ponga en agenda el tema del agua que consume la población, mas allá de los  tiempos electorales que corren y donde las promesas de todos los partidos políticos son meros castillos de naipes.

El caso judicial de Alberti, muy probablemente tenga una decisión judicial de fondo antes de fin de año. La sentencia deberá  abordar también la problemática de los agrotóxicos que ya fue presentada en la causa, atento a que los pozos de extracción de agua que nutren a la red municipal se encuentran prácticamente sobre los predios rurales donde se aplican agrotóxicos.

Tal como se probó en Pergamino, y trabajos del INTA en La Pampa, las aguas subterráneas están siendo contaminadas por los agrotóxicos que se utilizan en la agricultura industrial. Actualmente la legislación en la provincia de Buenos Aires obliga a las prestadoras del servicio de agua de red a controlar la presencia de agrotóxicos que ya no se utilizan por estar prohibidos.

Por ello el tema de agrotóxicos y el agua son temas de salud publica primordiales en Alberti que deben ser atendidos,  principalmente la Provincia de Buenos Aires, con el acompañamiento del municipio (mas allá que es el  prestador del servicio de agua) en razón del nivel relativo de autonomía municipal  que limita el funcionamiento de las municipalidades atento a los  presupuestos económicos acotados.

La justicia bonaerense ha tenido que abordar ambas temáticas respecto a Alberti ante la inacción del poder político provincial y municipal.

Sobre el agua, además de los fallos de la Cámara platense, está la decisión de la Cámara de Apelaciones de Garantías y en lo Penal de Mercedes en el año 2010, donde dictó una orden judicial de resguardo del acuífero ante las extracciones de agua subterráneas de la agricultura industrial.  En el 2012, la Cámara Contencioso Administrativo de San Martín, ordenó al Municipio de Alberti a la realización de una evaluación de impacto ambiental respecto del basural a cielo abierto, donde entre una de los factores de riesgo que se enumeró en la acción fue la contaminación de las aguas subterráneas que sirve para el consumo de la población.

En materia de agrotóxicos, en el 2008 el Tribunal Criminal Nro 2 de Mercedes prohibió a un productor rural fumigar vía aérea con agrotóxicos a menos de 2 kms del casco urbano. Luego la Suprema Corte de Buenos Aires dictó el fallo señero «Caso DFEJ» en el 2012, declarando ilegal una fumigación con agrotóxicos – vía terrestre – a menos de mil metros; y en el 2016, obligó al cumplimiento de la declaración de impacto ambiental previa al uso de agrotóxicos en un emprendimiento forestal «Causa Papel Prensa«.

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