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jueves, 28 marzo, 2024

A refacturar

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Se deberá refacturar el gas

El ENARGAS dispuso que las  empresas prestadoras del Servicio de Gas Natural deberán refacturar los consumos de los Usuarios Residenciales registrados a partir del 1° de abril de 2016, aplicando los Cuadros Tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016.

Por ello los importes abonados en exceso por los usuarios a partir del 1° de abril de 2016, en razón del incremento tarifario que ha sido anulado, deberán ser acreditados por las distribuidoras en la primera factura que se emita a partir del 23 de agosto de 2016, hasta reintegrar todos los importes pagados en exceso.

Los montos de la facturas no abonadas por los usuarios a partir del 1° de abril de 2016 podrán ser pagadas  en cuatro cuotas mensuales consecutivas, sin intereses ni recargos, debiendo establecerse el primer vencimiento a partir del mes de setiembre de 2016.

A los Usuarios Residenciales beneficiarios de la Tarifa Social también se le aplicará el Cuadro Tarifario vigente al 31 de marzo de 2016, pero si el monto resultante de esa aplicación fuera superior al que correspondería percibir de acuerdo a la Tarifa Social, se aplicará este último.  

Las empresas prestadoras del servicio por el término de 60 días a partir del 23 de agosto de 2016, no podrán remitir al domicilio de los usuarios notificaciones de deuda o aviso previo de corte del suministro por falta de pago, de los consumos registrados a partir del 1° de abril de 2016.

Hasta tanto, no se dicten los nuevos Cuadros Tarifarios que surgirán después de la realización de la Audiencia Pública, convocada para el 16 de setiembre de 2016 y el dictado de los nuevos Cuadros Tarifarios que disponga la Autoridad de Aplicación, los consumos de los usuarios serán facturados con el Cuadro Tarifario vigente al 31 de marzo de 2016.

 

 

 

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