Basural: Nuevo revés judicial para el Municipio

Por Redacción Extra Digital

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, integrada por los doctores Luciano Enrici y Jorge Augusto Saulquin, rechazó por unanimidad el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Nueve de Julio y confirmó en todos sus términos la medida cautelar dictada en primera instancia que le exige adoptar medidas urgentes de control y vigilancia en el predio de disposición final de residuos.
La causa, caratulada Contarini Adriana Raquel y otros c/ Municipalidad de 9 de Julio s/ Amparo Ambiental, tiene su origen en la situación del basural municipal a cielo abierto, emplazado a escasos 400 metros de la planta urbana. Los vecinos accionantes denunciaron incendios reiterados durante enero y febrero de 2026, con emanaciones de humo que avanzaron sobre sectores residenciales de la ciudad.

En abril pasado, el juez de primera instancia del Departamento Judicial Mercedes había ordenado al municipio que, en el plazo de diez días, adoptara medidas inmediatas de prevención de incendios, restringiera el acceso al predio a personas ajenas al servicio e implementara mecanismos de vigilancia y control. La Municipalidad apeló esa resolución argumentando que la Justicia invadía competencias propias del Ejecutivo local y que los incendios habían sido provocados por terceros.
El tribunal de alzada desestimó todo. Señaló que el argumento de los incendios causados por terceros no exime al municipio de su deber de prevención y custodia del predio, siendo el propio Municipio quien admitió la posibilidad de que personas no autorizadas accedieran libremente al basural. En ese punto, la Cámara fue contundente: la Ley Provincial 11.723 establece que los municipios son responsables tanto de las acciones como de las omisiones en materia de fiscalización ambiental.

También rechazó el argumento de la división de poderes. Apoyándose en el precedente de la Suprema Corte bonaerense Aros Peralta (2018), el tribunal sostuvo que en situaciones de riesgo ambiental la orden judicial que garantiza derechos fundamentales e intima al cumplimiento de deberes preventivos no constituye una sustitución de la Administración, sino el ejercicio legítimo del control jurisdiccional.
Respecto de los planes de «gestión ambiental progresiva» que alegó el municipio —separación en origen, futura construcción de un relleno sanitario—, la Cámara fue clara: esos proyectos a largo plazo no neutralizan la omisión de control presente, y el principio precautorio no admite ser diferido a la concreción de obras de materialización incierta.
Las costas de ambas instancias fueron impuestas a la Municipalidad de Nueve de Julio en su condición de parte vencida, lo que implica que deberá afrontar los honorarios de los profesionales que actuaron en la causa.
La acción de amparo continúa su trámite en primera instancia, donde los vecinos persiguen como pretensión de fondo el cierre definitivo del predio y su relocalización conforme a las normativas ambientales vigentes. El expediente vuelve ahora al juzgado de origen para la continuidad del proceso.

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