El Editorial del Lobo / El caso Malondra y el fin de la estrategia

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La causa 9761, caratulada «Malondra Omar Miguel y otros s/ defraudación en perjuicio de la administración pública», tramita ante el Juzgado Correccional N° 1 de Mercedes. Los imputados son Omar Miguel Malondra, Alfredo Abel Poggi y Carmen Amalia Castagnino, tres personas vinculadas a la actividad cooperativa a quienes el Ministerio Público Fiscal les atribuye haber defraudado fondos públicos.
El caso lleva años de instrucción. La defensa particular construyó durante ese tiempo una estrategia procesal que incluía nada menos que 61 testigos para el debate oral, cifra que habla de la complejidad y la pretensión de exhaustividad con que se había preparado la defensa técnica original.
La Defensora Oficial interviniente, Dra. Eleonora Sampol —a cargo por ausencia de la Dra. María Celina Bereterbide— presentó un escrito en el que, tras entrevistar a los imputados, consideró que la presencia de apenas 16 testigos resulta suficiente para la defensa. En consecuencia, solicitó al tribunal la reducción del número de jornadas de debate oral a dos o tres. Ese movimiento tiene una consecuencia procesal de enorme peso: los 45 testigos eliminados ya no podrán declarar en el juicio. La prueba testimonial que la defensa particular había reunido pacientemente durante años queda fuera del debate. En términos concretos, la nueva conducción de la defensa acaba de cerrar puertas que la defensa anterior había abierto a costa de un trabajo sostenido. La reducción de 61 a 16 testigos no es una cuestión de economía procesal sino una confesión tácita de que la defensa no cuenta con elementos suficientes para resistir la acusación en la amplitud que originalmente se había planificado.
Cabe recordar que la prueba en el proceso penal se rige por el principio de libertad probatoria. Todo elemento que contribuya a la reconstrucción histórica del hecho investigado es admisible, con los únicos límites que impone la licitud en su obtención. Una sentencia judicial firme constituye, sin duda alguna, prueba documental de primer orden. En ese marco, la decisión de la Defensa Oficial de prescindir de 45 testimonios construidos durante años de instrucción no solo estrecha el camino defensivo sino que deja a los imputados con un andamiaje probatorio notoriamente debilitado de cara al debate oral.
El delito imputado es la defraudación en perjuicio de la administración pública, figura prevista en el artículo 174 inciso 5° del Código Penal argentino, en función del artículo 172. La escala penal va de dos a seis años de prisión. Esta escala tiene una implicancia directa en la discusión sobre las salidas alternativas al juicio.
Antes de que el debate oral quede sellado como único camino, el expediente registró un intercambio revelador entre la Fiscalía y la Defensa sobre la posibilidad de evitar el juicio. El Agente Fiscal Pedro G. Illanes solicitó la fijación de una audiencia con la Defensa Oficial para explorar una salida alternativa, con la vista puesta en el juicio abreviado —instituto por el que los imputados reconocen el hecho a cambio de una pena negociada con el Fiscal, sin necesidad de debate oral—. Esta había sido la propuesta impulsada oportunamente por la Dra. Chapuis, fiscal anterior en la causa. La Defensa Oficial respondió en sentido diferente: consideró viable la suspensión del juicio a prueba —la llamada probation— y condicionó la realización de la audiencia a que la salida fuera en esos términos. Agregó que los imputados rechazaron expresamente el juicio abreviado.
La Fiscalía, en su nueva vista, rechazó la probation invocando razones de política criminal vinculadas al disvalor de la acción y el resultado del injusto, y ratificó la propuesta de juicio abreviado. El expediente quedó así en un punto muerto sobre las salidas alternativas.
Desde el punto de vista jurídico, la suspensión del juicio a prueba en delitos contra la administración pública presenta una tensión interpretativa importante. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en jurisprudencia reiterada que el Ministerio Público Fiscal puede oponerse a la probation cuando existen razones de política criminal que lo justifiquen, y que esa oposición vincula al juez, es decir, el tribunal no puede conceder la probation si el Fiscal se opone fundadamente.
En delitos que afectan la administración pública, el argumento de política criminal tiene especial resonancia: la sociedad tiene un interés diferenciado en que este tipo de conductas sean juzgadas y, en su caso, sancionadas en un debate oral y público, y no resueltas mediante una suspensión condicional del proceso. El Fiscal Illanes se alineó con esa postura.
Merece una mención, aunque sea breve, que en la causa conocida como «Fullana», tramitada ante la misma unidad fiscal y con la intervención del mismo Agente Fiscal Illanes, ante un delito de idéntica naturaleza, la Fiscalía acompañó la aplicación del juicio a prueba. La aparente disparidad de criterio entre ambos expedientes es un dato que los operadores jurídicos y la opinión pública tienen derecho a conocer.
Sin embargo, un análisis jurídico más preciso permite encontrar una explicación técnica a esa diferencia de tratamiento. En la causa Fullana, los hechos investigados involucraban falsificación de actas societarias y estafa. Las actas societarias son documentos privados, por lo que la figura aplicable es la del artículo 296 en función del artículo 292 segundo párrafo del Código Penal, con una escala penal de seis meses a dos años — notoriamente inferior a la que corresponde a la falsificación de documento público. Con ese marco sancionatorio, la concesión de la probation era jurídicamente viable y la decisión fiscal de acompañarla no resulta irrazonable.
En la causa Malondra, en cambio, el delito es la defraudación en perjuicio de la administración pública, lo que introduce un argumento de política criminal cualitativamente distinto: el interés estatal diferenciado en que las conductas que afectan el patrimonio público sean juzgadas en debate oral y público, y no resueltas mediante una salida alternativa que evite el escrutinio del proceso. Esa distinción — víctima particular en Fullana, Estado en Malondra — es la que justifica el tratamiento diferenciado por parte del mismo fiscal.
No obstante, subsiste una reflexión válida. Si en Fullana los autores eran abogados de la matrícula que utilizaron su conocimiento profesional para falsificar actas societarias e inducir a error mediante estafa, la gravedad del abuso de la función profesional era considerable. Que eso haya merecido probation mientras que Malondra va a juicio oral habla menos de una inconsistencia fiscal y más de cómo el sistema penal argentino trata de manera estructuralmente diferenciada los delitos contra el patrimonio privado respecto de los delitos contra el patrimonio público. Una asimetría que, más allá de su sustento técnico, merece ser señalada.
Con la probation descartada por la Fiscalía, el juicio abreviado rechazado por los imputados y la lista de testigos reducida a 16, el escenario que se perfila es el de un debate oral en dos o tres jornadas. Los imputados irán a juicio sin el paraguas testimonial que la defensa particular les había construido durante años, con una Defensa Oficial que ya redujo drásticamente las expectativas y con una acusación que lleva años sosteniendo la misma hipótesis delictiva.
Malondra, Poggi y Castagnino —personas que, según sus propios defensores, dedicaron años de su vida a la actividad cooperativa— deberán ahora someterse al escrutinio del debate oral. Sin salida alternativa posible, sin la prueba testimonial que la defensa particular había construido durante años y con una Defensa Oficial que llegó al expediente para reducir expectativas y no para ampliarlas, el panorama para los imputados es sombrío. Todo indica que, al cabo del debate, lo que los espera no es una absolución sino una condena. La pregunta ya no es si serán condenados, sino cuándo.

                                                              El Lobo

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