En una resolución dictada este 15 de abril de 2026, el titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial Mercedes, Luis Marcelo Giacoia, resolvió constituir como particular damnificada a Vanesa Paladino en el marco de la causa “Lossino, Mtías s/ coacción”, correspondiente a la IPP N° 09-00-000681-26/00 (Carpeta 35.637).
La decisión se produce luego de que la propia Paladino, con el patrocinio del abogado Gabriel Darío Maciel, solicitara formalmente su incorporación al proceso penal en carácter de víctima, cumpliendo previamente con el pago de la tasa y sobretasa de justicia exigidas.
En su resolución, el magistrado consideró que, en este estadio inicial de la investigación, la presentación reúne los requisitos legales previstos en los artículos 77 y 78 del Código Procesal Penal bonaerense, al entender que la solicitante puede ser considerada “particularmente ofendida” por el delito investigado, tipificado como coacción conforme al Artículo 149 bis del Código Penal argentino.
La admisión como particular damnificada implica que la víctima adquiere un rol activo dentro del proceso, con facultades para impulsar la acción, ofrecer prueba, controlar la investigación y recurrir decisiones que considere adversas a sus intereses. Desde el punto de vista procesal, la resolución también ordena intimar al letrado patrocinante a acreditar el pago del Bono Ley, requisito formal indispensable para la plena validez de la intervención profesional. El expediente se encuentra en una etapa incipiente, pero la incorporación de la víctima al proceso marca un punto de inflexión en el desarrollo de la causa. En términos jurídicos, refuerza el impulso acusatorio y amplía el control sobre la actuación del Ministerio Público Fiscal.





