16 Mar 2026
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Nueve de Julio

El Editorial del Lobo / Romper el bloque, acomodar el reglamento

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La interna del peronismo local terminó revelando algo más delicado: cuando la política rompe un bloque y luego intenta que la burocracia lo legitime, lo que queda en discusión ya no es la interna… sino la institucionalidad.
En estos días se ha repetido una versión con insistencia: que en el Concejo Deliberante de Nueve de Julio no hubo ruptura política, sino apenas una “reorganización”. La explicación suena elegante. El problema es que la realidad institucional cuenta otra historia. Lo que ocurrió en el Concejo no fue un mero reordenamiento interno del peronismo local. Fue, lisa y llanamente, la ruptura de un bloque político que había sido conformado con cinco integrantes y que ahora pretende reescribirse administrativamente como si nada hubiera pasado.
La concejala Nancy Grizutti —quien estuvo afiliada a la Unión Cívica Radical y hoy se presenta como presidenta del flamante bloque Fuerza Patria— intentó explicar en los medios la ruptura del bloque justicialista. La paradoja política no pasa inadvertida: una dirigente que alguna vez militó en la UCR ahora encabeza un espacio que pretende representar al peronismo local. Según su versión, la división respondió a diferencias sobre la conducción del bloque original y a la decisión de dos concejalas de apartarse para conformar otro espacio. Hasta ahí, la política. Pero el problema no está en la política.El problema está en el reglamento.
Porque la ruptura del bloque vino acompañada de una pieza administrativa —la Documentación N.º 014-2026— mediante la cual el bloque Unión por la Patria informó una “nueva denominación y autoridades”.Y ahí aparece la primera pregunta incómoda. Antes de aceptar administrativamente esa nota, el Concejo Deliberante debía analizar su validez intrínseca y extrínseca. No se trata de un tecnicismo: se trata de verificar si la documentación cumple con las reglas del propio cuerpo. Las dudas no son menores.
Según señalan diversas fuentes dentro del propio Concejo, el trámite podría haber sido impulsado —o al menos facilitado— por el propio presidente del cuerpo, quien además figura entre los firmantes de la nota que dio origen al expediente. Dicho de otra manera: el mismo funcionario que debía controlar el cumplimiento del reglamento podría haber intervenido en el procedimiento que debía ser controlado. En derecho administrativo esto tiene un nombre bastante claro: conflicto de intereses.
El Reglamento Interno del Concejo no es ambiguo en este punto. Los artículos 14, 85 y 186 establecen reglas precisas sobre la organización de bloques, la tramitación de documentación y las responsabilidades de la presidencia del cuerpo. No son artículos decorativos. Son las reglas que sostienen la institucionalidad del Concejo. Pero el problema no es solo reglamentario.También roza las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que exige que los actos administrativos del cuerpo respeten procedimientos claros, verificables y controlables. Por eso la discusión ya no es política sino jurídica: ¿puede el presidente del Concejo tramitar o validar una nota en la que él mismo es parte interesada?
Si la respuesta es negativa —como sostienen varios especialistas en derecho municipal— entonces lo que se habría intentado instalar en el recinto no sería una reorganización política.
Sería algo mucho más elemental. Primero se rompe el bloque en la práctica. Después se intenta que la administración del Concejo lo convalide como si fuera un trámite administrativo. Es la vieja política del hecho consumado. Primero ocurre el movimiento político. Después se acomodan los papeles. 
Pero los reglamentos no están para acomodarse a las internas partidarias. Están precisamente para impedirlo. Y si la documentación que dio origen al expediente no cumple con las exigencias reglamentarias, la cuestión deja de ser una desprolijidad administrativa.
En términos jurídicos, podría transformarse en algo mucho más serio: una irregularidad institucional grave y, en determinadas circunstancias —si se confirmara que se vulneraron procedimientos reglamentarios— incluso en un eventual incumplimiento de los deberes de funcionario público. Por eso lo mínimo que corresponde ahora es algo muy claro: que aparezcan las notas originales. Que se exhiban. Que se analicen. Que se determine si el procedimiento fue correcto o si se intentó torcer el reglamento para acomodar una interna partidaria. Porque en política uno puede cambiar de bloque. Se puede cambiar de discurso. Incluso se puede cambiar de partido.Lo que no debería cambiar nunca son las reglas que sostienen las instituciones.
Y es que, como ocurre también en las relaciones humanas, las rupturas rara vez se explican por el hecho puntual que las precipita. Ese episodio suele ser apenas el disparador visible de tensiones acumuladas durante mucho tiempo.La diferencia es que en política esas tensiones no afectan solo a quienes protagonizan la disputa.Cuando las reglas empiezan a acomodarse a los hechos consumados, la discusión deja de ser política.Lo que queda en juego es la credibilidad de las instituciones.

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