La Cámara Contencioso Administrativa de San Martín confirmó la medida cautelar que exige el cese de las aplicaciones terrestres de fitosanitarios a menos de mil metros de áreas pobladas, al tiempo que dispone la entrega de agua apta para el consumo humano, exenta de arsénico y agrotóxicos, en la localidad de French.
La medida, dictada en el marco de la causa nº12.224, caratulada: «Jacob, Joelle María Flora y otros c/ Aguas Bonaerenses y otros s/ Amparo», se pronunció sobre planteos vinculados a la tutela de recursos vitales y desestimó los recursos presentados por la Provincia de Buenos Aires y la empresa prestataria del servicio de agua, ABSA, que cuestionaban aspectos operativos y la viabilidad de cumplir con las mandas judiciales impuestas en las instancias previas.

Entre los ejes centrales de la resolución, el tribunal ponderó los principios de prevención y precaución consagrados en la normativa constitucional, priorizando el derecho humano a la salud y al acceso a un ambiente sano por encima de los intereses productivos y comerciales. Asimismo, el pronunciamiento judicial abordó la problemática de la calidad del agua de consumo, exigiendo garantías concretas para asegurar el suministro a la población libre de elementos contaminantes.
Con esta decisión, la Justicia reafirma la vigencia de los estándares de distancia para las aplicaciones agrícolas linderas a zonas residenciales, un tema que continúa generando intensos debates legales y sociales en torno al modelo agroindustrial y la protección de las comunidades rurales en el territorio bonaerense.





