El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires presentó el informe de auditoria en relación a la rendición de cuentas municipales del período 2025 (Expediente N.º 3-082.0-2025, Municipalidad de 9 de Julio, Ejercicio 2025). A partir de esta nota, desde EXTRA Digital presentamos una serie de desgloses analíticos de los datos y consideraciones expresadas por dicho Tribunal en relación a las arcas y usos de recursos municipales durante el 2025.
Por Redacción Extra Digital
El municipio reconoció deudas por 498 millones a cinco cooperativas eléctricas. El Tribunal de Cuentas dice que en los expedientes no hay documentación que permita verificar los importes. Al cierre del ejercicio 2025, la Municipalidad de 9 de Julio registró cinco reconocimientos de deuda por servicio de alumbrado público:
– CEyS Mariano Moreno Ltda./ Ordenanza 7478 del 22/12/2025 · Decreto 1557 del 30/12/2025- $ 350.779.542,59.-
– Cooperativa de Dudignac Ltda./ Ordenanza 7456 del 13/11/2025 $ 45.599.079,80.-
– Cooperativa de Facundo Quiroga Ltda. / Ordenanza 7457 del 13/11/2025 $ 45.357.387,55.-
– Cooperativa Eléctrica de French Ltda. / Ordenanza 7458 del 13/11/2025 $ 32.822.170,77.-
– Usina Eléctrica Popular La Niña Coop. Ltda.Ordenanza 7455 del 13/11/2025 $ 24.064.147,44.-
Total reconocido $ 498.622.328,15.-
Sobre el expediente de la Mariano Moreno, el informe de traslado del Honorable Tribunal de Cuentas (Expediente 3-082.0-2025) formula tres constataciones. La primera es que en el expediente consta una nota firmada por el contador municipal en la que informa el monto de la deuda y solicita la aprobación de la ordenanza, sin otra documentación que permita verificar el importe adeudado.
La segunda es que del acta acuerdo firmada el 17 de noviembre de 2025 tampoco surge el importe adeudado.
La tercera es que la deuda debió registrarse en el período en que se generó, porque el municipio debía conocer sus derechos y obligaciones respecto de la tasa de alumbrado público.
Para los cuatro expedientes restantes, el Tribunal formula las mismas observaciones y agrega una más: la vigencia de esas actas acuerdo es anterior a la fecha de su firma. Fueron suscriptas el 24 de julio de 2025, con vigencia desde el 1 de enero del mismo año.
Lo que faltaba en los expedientes
El informe de Triunal de Cuentas detalla qué documentación no está:
- Constancias de qué autoridades, funcionarios o empleados dispusieron el gasto.
- Fecha del compromiso.
- Pedidos de suministro.
- Todo documento que permita establecer con exactitud qué administración dio origen a la obligación.
- Acreditación de la real prestación del servicio cuyo pago se reclama.
El informe constata también que varias facturas tienen fecha posterior a los pagos y que tres órdenes de regularización fueron imputadas a una cuenta contable que no correspondía. De la deuda con la Mariano Moreno no se abonó ningún importe durante 2025. A las restantes cooperativas se les pagaron cuotas por un total superior a los 73 millones de pesos.
Los responsables prima facie
La observación se fórmula con apoyo, entre otras normas, en el principio de responsabilidad de los artículos 241 a 245 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Figuran como responsables prima facie la Intendente Municipal María José Gentile, el Secretario de Obras y Servicios Públicos Juan Pablo Boufflet, el Contador Municipal Pablo Argentino Ravena, el Coordinador Financiero Salvador René Rojas, la Asesora Legal y Técnica Miriam Aurora Lorenzo, y los concejales de todos los bloques.
Qué dice y qué no dice el informe
No se trata de un fallo sino del informe del artículo 26 de la Ley 10.869, firmado por la relatora Cra. Viviana Araceli Maiorano. El traslado del artículo 27 otorga quince días para formular descargo. El plazo está corriendo.
El Tribunal no imputa faltante de dinero. Observa la ausencia de respaldo documental que permita verificar los importes reconocidos y la prestación efectiva del servicio.
Reconocer una deuda es admitir que alguien prestó un servicio y no cobró. Para eso hay que poder decir qué servicio, prestado cuándo, por cuánto, y bajo qué administración se contrajo la obligación. El expediente tiene el monto. Le falta todo lo demás.





