6 Dic 2025
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Nueve de Julio

La Justicia mantiene la cautelar a favor de la población de French

La Cámara Contencioso Administrativo de San Martín mantuvo la medida cautelar por la que se dispuso la prohibición de fumigar con agrotóxicos a menos de 1000 metros de los pozos de extracción de agua subterránea para el consumo humano que distribuye la empresa Aguas Bonaerenses S.A (ABSA) en los domicilios de la localidad de French, en el Partido de 9 de Julio (Provincia de Buenos Aires). También mantuvo la cautelar que ordena la entrega de agua segura a toda la población (libre de agrotóxicos y con niveles de Arsénico que no superen los 10 microgramos por litro). La decisión del tribunal es en respuesta a las pretensiones del Municipio de 9 de Julio, de la Provincia de Buenos Aires y de ABSA que todas las medidas cautelares sean revocadas.

La causa fue iniciada en el año 2024 tras comprobarse que el agua de consumo que distribuye en la localidad de French presentaba altos niveles de arsénico, muy por encima de los límites establecidos en el Código Alimentario Argentino (10 microgramos/l), y también con detecciones de agrotóxicos de uso masivo actual en la Agricultura industrial que atraviesa la geográfica nuevejuliense.  A su vez un estudio de relevamiento de orina, realizado por un equipo de investigación científica del Hospital Italiano, demostró que el 13 % de la población de French presentaba residuos de Glifosato.

El reclamo de French se da en el marco del Caso Kersich – iniciado en el año 2010 – por los vecinos y vecinas de la localidad cabecera del Partido de 9 de julio, dado que aquel originalmente formó parte – en forma de adhesión – de dicha causa. Pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tuvo intervención en el Caso Kersich, si bien reconoció el acceso al agua potable como un derecho humano y mantuvo la cautelar de entrega de bidones a la población, lo hizo solo respecto a la localidad cabecera y no respecto a la población de French, a la que excluyó, dado no había formado parte de la demanda inicial promovida por lo vecinos y vecinas de  la primera.
En el año 2016, en rigor de los términos de la sentencia de la Corte Nacional, ABSA inauguró la planta potabilizadora en la localidad de 9 de Julio mejorando ostensiblemente el servicio de agua potable que llegó a presentar niveles de arsénico de hasta 190 microgramos/l.

Sin embargo, en la localidad de French, que cuenta con una planta de ósmosis inversa, ABSA la abandonó, lo que motivó el inicio de un nuevo planteo judicial por la población de French, en el año 2024, que en razón del vinculo que tiene con la causa Kersich se dispuso en primera instancia su conexidad procesal.

De este modo el reclamo de French le imprime una nueva página al célebre Caso Kersich al incorporar la problemática de los residuos de agrotóxicos en el agua, dado que aquel en el año 2010 se centralizó en la cuestión del arsénico, pues en ese entonces no existía la posibilidad de realizar análisis o estudios  sobre la presencia de agrotóxicos en el agua ante la carencia de la tecnología adecuada para buscar con niveles de detecciones óptimos las moleculas de sustancias químicas como el Glifosato, Atrazina, 2,4-d, entre otras.

En razón de esa conexidad, la Cámara Contencioso Administrativo de San Martín declinó su competencia en su par de La Plata, que fue el tribunal que previno en la Causa Kersich, para que resuelve en definitiva sobre las cautelares solicitadas por los vecinos y vecinas de French. La Cámara platense, en el marco de la Causa Kersich siempre resolvió con sentido favorable a los vecinos y vecinas de la localidad cabecera 9 de Julio en su reclamo por agua segura y potable, que en su momento, solo se centralizó en el Arsénico, ahora, con el nuevo reclamo de los vecinos y vecinas de French, deberá hacerlo también por los agrotóxicos.

El caso French ejemplifica el principio de progresividad ambiental en acción, ampliando los parámetros de protección del derecho humano al agua potable y estableciendo medidas no solo remediales sino también preventivas. Agrega una nueva dimensión al precedente Kersich, expandiendo la jurisprudencia ambiental argentina hacia la protección integral contra múltiples contaminantes del agua subterránea y consolidando estándares más exigentes de tutela ambiental.

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