Analía Buffone deambula desde 2023 por oficinas municipales, principalmente la de espacios verdes, tratando de encontrar una salida a la situación creada por un terreno lindero a la propiedad que alquila cuyo abandono de años sin limpiar afecta decididamente la vivienda que habita: con yuyos que se miden por altura, humedad que genera a las paredes con afectación a las instalaciones eléctrica y alimañas: roedores y murciélagos, por ejemplo. El propietario del terreno no se da por anoticiado y la oficina en cuestión la deriva al Juzgado de Faltas para que emita la orden de ingreso al predio y que el municipio pueda limpiar el mismo.
El Juzgado de Faltas no actúa y la damnificada cuenta que en su peregrinar ha podido enterarse que hay por lo menos “una decena de casos similares” al suyo también sin continuidad. Buffone no deja de remarcar la buena atención de las empleadas de las oficinas “pero ellas no pueden solucionar nada, acá depende de altos funcionarios y del juzgado. La responsabilidad del cumplimiento de la ordenanza corresponde al Juzgado de Faltas”.
Las fotografías que acompañan esta nota son suficientemente ilustrativas sobre el estado del terreno y los trámites realizados. De todas maneras, hay una ordenanza, la numero 2997 del año 1992 que dice textualmente:
ALLANAMIENTO DE INMUEBLES POR PRESERVACIÓN DE SALUD.
El H.C.D. en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguientes:
ORDENANZA
ARTICULO 1º; En caso qué la falta de higiene de un Inmueble entrañara peligro para la salud pública, se Intimará a su responsable para que dentro del término de 48 horas corridas, proceda a disponer las medidas de limpieza que correspondan. Tal intimación se hará balo apercibimiento del acto a que se refiere el art. siguiente:
ARTICULO 2º; En caso de incumplimiento de la Intimación del art. 1°., el Municipio allanará el domicilio en cuestión, y lo desalojará y procederá a las medidas de limpieza y desinfección que correspondan, como así también, decomisará los elementos peligrosos.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D.E. a sus efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NUEVE DE JULIO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
Y para muestra de que algo no funciona, la carta enviada por el Municipio a Buffone detallando lo hecho en el transcurso de tres años. Entonces, las preguntas que quedan flotando son varias: ¿desinterés en actuar como funcionarios gestionando ante el propietario del terreno para que corrija la situación? ¿desidia? ¿incapacidad manifiesta para desempeñar una función teniendo en cuenta la simplicidad de la situación a resolver? Cualquier respuesta que se elija grafica la innacción y expone un sistema que tiene las herramientas pero que, evidentemente, no se las quiere o no se sabe cómo usarlas.








