La Corte y el fallo Vialidad: más política que derecho
En un clima político ya cargado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó este martes la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en el marco de la causa “Vialidad”. La decisión —tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— ha generado fuertes críticas entre juristas especializados en derechos humanos y derecho constitucional, que la señalan como arbitraria, sin fundamentos sólidos y marcada por motivaciones políticas. Más allá de cualquier trinchera ideológica, como ciudadanos no podemos -ni moral ni democráticamente- tolerar en silencio un fallo que erosiona el Estado de derecho y revela una Justicia alineada con los intereses del poder real. Callar ante esto no es neutralidad: es complicidad.
Sentado lo expuesto, este fallo no supera el más elemental test de convencionalidad ni resiste análisis ante los organismos internacionales de protección de derechos humanos. Se trata de una sentencia carente de motivación suficiente, dictada en violación de las garantías del debido proceso y del principio de legalidad. Lejos de constituir un acto de justicia, opera como un mecanismo de persecución política encubierto bajo ropaje judicial. Veámoslo.
Una causa sin pruebas directas
El origen del expediente se remonta a 2016, por una denuncia del entonces funcionario Javier Iguacel. Sin embargo, durante los nueve años que duró el proceso, no se aportaron pruebas directas que vinculen a Cristina Fernández con los hechos que se le imputan. Se advierte con prístina claridad que “No hay una sola firma, ni una orden suya que acredite su participación directa en las obras licitadas en Santa Cruz. Lo que hay es una construcción política, no judicial”.
Técnicamente, la CSJN consagró la “autoría por omisión impropia” en virtud que Cristina Fernández no fue condenada en la causa vialidad por actos propios, sino por no impedir fraudes ajenos a su rol de “garante institucional”, no se probó dolo directo se criminalizó la actividad presidencial. Con esta jurisprudencia vigente, Macri y Milei también deberían terminar presos. NO ES OPINIÓN ES PRECEDENTE PENAL.
Un fallo sin fundamentos, que contradice a la propia Corte
Desde el enfoque normativo, el fallo puede ser calificado como contrario al artículo 1° de la Constitución Nacional, que consagra el sistema republicano de gobierno y la obligación del Poder Judicial de fundamentar sus decisiones. Incluso la misma Corte ha dicho en reiteradas oportunidades que la mera afirmación sin sustento probatorio carece de valor jurídico. Este fallo no expone razones claras, ni explica cómo se acredita la culpabilidad de la ex presidenta. La crítica más contundente apunta a la falta de imparcialidad de los jueces intervinientes, un punto que, según la resolución, no fue objetado. Eso también es falso La defensa de Cristina sí cuestionó la imparcialidad en distintas instancias. Es una gran mentira decir que no lo hizo. Otra evidencia que este fallo fue una operación política.
El contraste con otras causas: la Justicia a distintas velocidades
La resolución llega pocos días después que Fernández de Kirchner anunciara su candidatura a senadora por la Tercera Sección Electoral de la Provincia de Buenos Aires. No es casual.
Desde que se supo que Cristina competiría electoralmente, la causa recuperó velocidad. De repente, lo que estaba frenado se resolvió con una rapidez inusual. ¿Y las demás causas de alta relevancia institucional? En contraste, podemos decir que la Corte mantiene “dormidos” numerosos expedientes de máxima gravedad institucional, entre ellos:
· Causas por crímenes de lesa humanidad aún sin resolución,
· El caso del Correo Argentino, que involucra a la familia del ex presidente Mauricio Macri,
· El escándalo internacional de los Panamá Papers, entre otros.
No se trata solo de los delitos de la dictadura. Hay múltiples casos recientes de corrupción, desvío de poder y vaciamiento del Estado que la Corte directamente ha congelado durante años. Pero con Cristina, curiosamente, no hubo demoras.
Una causa que apunta a instancias internacionales
Ante la falta de fundamentos, la politización del proceso y la violación de garantías constitucionales, los expertos coinciden en que el caso terminará siendo revisado por organismos internacionales de derechos humanos.
El fallo vulnera principios elementales de legalidad, debido proceso y defensa en juicio. En cualquier tribunal internacional serio, esta condena no se sostiene. Y no lo digo como una expresión de deseo: lo digo desde la técnica jurídica.
Conclusión: más que un fallo, una señal política
El mensaje es brutalmente claro: si te enfrentas al poder real, te pueden condenar sin pruebas; pero si formas parte de ese poder, incluso con pruebas en contra, pueden absolver te. Lo alarmante es que quienes deberían garantizar justicia, hoy son los principales responsables de distorsionarla. En este contexto, todos somos prisiones preventivas caminando: nadie está a salvo cuando el derecho deja de ser un límite y se convierte en herramienta de castigo selectivo.
Lo más paradójico —y a la vez lo más revelador— es esto: lejos de debilitarla, esta maniobra reinstala a Cristina Fernández en el centro de la escena política.
Y no solo como figura.
También como candidata.
Tal vez, incluso, como la próxima presidenta de la Nación.
El Lobo