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Nueve de Julio
viernes, 26 abril, 2024

Comunicado del bloque PJ regulando la actividad farmacéutica

Proyecto de Ordenanza regulando actividad farmacéutica.

Proyecto presentado por todos los bloques de la oposición en su conjunto, de acuerdo al compromiso asumido en la reunión efectuada con representantes del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires cuando visitaron  nuestra ciudad y los representantes del Colegio de Farmacéuticos de 9 de Julio.

.En dicha reunión se solicitó a los bloques de la oposición  el tratamiento de la ordenanza presentada por nota al Honorable Concejo Deliberante, regulando la actividad farmaceútica de acuerdo a la Ley 10.606.

El proyecto que se encuentra  en estudio en la Comisión de Medio Ambiente y Salud, entre otros ítems, señala que las farmacias deben considerarse como un complemento del servicio de salud y no como un comercio.

Que debe tenerse presente que por su condición de bien social, de conformidad con el Artículo 36 Inciso 8 e la Constitución Provincial, el medicamento integra el derecho a la salud, destacándose que la atención en salud no debe regularse con reglas de un mercado absolutamente comercial; en tanto que el criterio profesional, el uso racional del medicamento y el bienestar general deben primar en el ejercicio de la farmacia comunitaria.

Que farmacia es un servicio de utilidad pública, conforme al Artículo 1º de la Ley 10.606, encontrándose su funcionamiento sujeto a un régimen legal específico, cuya fiscalización se encuentra a cargo del Estado, lo cual responde a la necesidad de garantizar un servicio de calidad al público, acorde a la naturaleza de la farmacia como centro sanitario al servicio de la comunidad.

Que frente a la responsabilidad estatal de garantizar la efectividad del derecho social a la salud, que exige priorizar las necesidades de la población en la materia, por sobre cualquier interés comercial o económico, resulta menester la adopción de medidas tendientes a reforzar la estricta observancia en el ámbito local de las disposiciones de la Ley 10.606.

Que conforme a ello, del plexo normativo que regula el funcionamiento de las farmacias surge claramente que las personas físicas o jurídicas incluidas en el Artículo 14 de la Ley 10.606, solo pueden ser titulares de una farmacia, hallándose vedado la utilización de una misma denominación para distintas farmacias.

 

Espacio de Acuerdo      Bloque Peronista     Unidad Ciudadana       1Pais        FpV-PJ

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