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viernes, 19 abril, 2024

Comunicado de la Cámara de Comercio

El Día del Empleado de Comercio 2018 se traslada al lunes 24 de septiembre y los establecimientos no están obligados a cerrar.

Si bien la conmemoración está dispuesta para los días 26 de septiembre –conforme a la Ley 26.541– razones de practicidad llevaron a acordar la modificación. Por otra parte, la CAC destaca que este festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar ese día.

Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 24, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

La CAC recuerda que queda a libre criterio de los empleadores comprendidos en el CCT 130/75 la posición a adoptar respecto de sus dependientes.

NOTA: NUESTRA CÁMARA PERMANECERÁ CERRADA DURANTE EL LUNES 24 DE SEPTIEMBRE

CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA 9 DE JULIO

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