Resolución emitida por ENARGAS por el tema estimaciones.
Res. ENRG 35/20.
ARTICULO 5°: Cuando se obtenga la primera lectura real, la distribuidora deberá emitir la factura del periodo corriente en base a dicha lectura real y si surgieran diferencias a favor del usuario el monto resultante deberá ser reintegrado en la misma.
En caso de existir diferencias a favor de la prestadora del servicio de distribución, el monto resultante deberá imputarse en 3 cuotas -iguales y consecutivas- en las facturas que se emitan con consumos a partir del 1/9/2020.
DEUCO 9 de Julio.
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2317533600