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Nueve de Julio
martes, 8 octubre, 2024

Comunicado Bloque FPV

feedlot10La radicación de Feed Lot, también será regulada por ordenanza municipal.

Un proyecto confeccionado días pasados permitirá cumplir con lo estipulado con la flamante ley provincial, adhiriendo a la misma para regular la radicación de Feed lot en el Partido. Se cree que la ordenanza  servirá de puntapié para evitar problemas en el futuro como los vividos por los vecinos de El Provincial. Los concejales del FpV –PJ pretenden unir al oficialismo y oposición en la elaboración de la misma.

En este sentido el bloque de concejales del FpV-PJ presentó un proyecto de Ordenanza y una nota dirigida a la presidencia del cuerpo legislativo  con la firma de seis concejales, cumpliendo con lo  estipulado por el reglamento interno del Concejo, solicitando el llamado a una sesión especial para tratar este proyecto.

Por esa razón, el concejo deliberante fijo el dia jueves 19 del corriente mes a las 19 hs para desarrollar la reunión de concejales en comisión ampliada con el fín de realizar un pormenorizado análisis y trabajo en conjunto, para lograr confeccionar una normativa necesaria y plausible de cara al presente y futuro de Partido de 9 de Julio, en materia  de Establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado vacuno a corral, ( el feed lot). En dicha reunión se solicitará la participación de las secretarias de medio Ambiente, de producción, de habilitaciones de comercios  y del Senasa

La iniciativa legislativa contempla la Ley provincial, sancionada por la legislatura provincial, la ordenanza municipal N° 4685/08 sobre “Regulación de la Tenencia y crianza de animales en las localidades del partido de 9 de Julio” ,  y a partir de la necesidad existente de reglamentar la actividad de engorde a corral intensivo, se consideró que “todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos, degradar el ambiente, alterando el equilibrio ecológico, afectando la preservación de los recursos naturales o el mantenimiento de la calidad de vida sobre el ambiente debe contar con una evaluación de impacto ambiental previa y una Declaración de Impacto Ambiental.
La modalidad de explotación produce “residuos que pueden constituir, según escala de producción, una fuente de contaminación del ambiente, interesando a la salud pública y la sanidad animal”, por lo que es necesario “atenuar o reducir al mínimo dicho impacto ambiental”.
También dentro de los considerandos de la normativa, se acota que el sistema intensivo de engorde bovino a corral, es “una tecnología de producción de carne con los animales en confinamiento, dietas de alta concentración energética y alta digestibilidad. Que dicho sistema es susceptible de generar diversos impactos sobre el medio ambiente y consecuentemente sobre la salud humana”.
A partir de que diversos sectores de la comunidad poseen una creciente preocupación en la temática, manifestada a través de diferentes denuncias efectuadas ante las autoridades Municipales y Provinciales, a raíz del funcionamiento de este tipo de emprendimientos, resulta imperioso establecer el marco adecuado para el funcionamiento de los establecimientos de Feed Lot, en el Partido de Nueve de Julio.
PROYECTO DE ORDENANZA
En su primer artículo, el proyecto tiene por objeto definir la actividad para regular el proceso de habilitación de la actividad de los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado vacuno a corral, sistema productivo conocido internacionalmente como feed lot, definido como tecnología de producción de carne con los animales en confinamiento (encerrados en corrales) y suministro de dietas de alta concentración energética y alta digestibilidad..
No quedan sujetos a la normativa los encierres de carácter temporal para destetar terneros, encierres por emergencias climáticas y/o sanitarias. Las instalaciones para acopio, procesado y distribución de alimentos se consideran parte de la estructura.
En el segundo artículo, cumpliendo con lo establecido por el articulo 9 de la ley provincial se legisla sobre las distancias  considerando feed lot, aquellos emprendimientos que superen los 250 animales. La carga animal máxima permitida será de 400 animales por hectárea.
Se establece en el artículo 3 que a partir de la vigencia de la presente ordenanza, no serán permitidos los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado vacuno a corral, sistema productivo conocido internacionalmente como feed lot, que tengan más de 3000 cabezas de ganado, todo ello sin perjuicio del reconocimiento de establecimientos preexistentes que se encuentren fuera de los parámetros aquí establecidos, siempre que hubieren iniciado algún trámite en el ámbito Municipal, Provincial y/o Nacional, tendiente a regular la situación.

Zonas de radicación
Sobre la zona de emplazamiento para la instalación de los establecimientos en cuestión se exige que podrán instalarse sólo en la Zona  Área Rural del Partido de Nueve de Julio, estableciendo las distancias mínimas a contarse desde la vivienda habitada del centro poblado más cercano al emprendimiento de que se trate.
Para su radicación y funcionamiento, las empresas a instalarse deberán presentar ante la Dirección de Medio Ambiente, un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A).
Todos los datos consignados en la documentación que se requiera poseerán el carácter de Declaración Jurada, por lo que comprobada su falsedad u omisión de alguno de los mismos, los firmantes se harán pasibles de sanciones administrativas, civiles y/o penales que les pudieran corresponder.
La ordenanza se refiere también a los profesionales actuantes, en cada caso,  ya que serán solidariamente responsables de los informes técnicos presentados.
La totalidad de los establecimientos deberán adecuar sus instalaciones a las normas vigentes y presentar anualmente ante la Dirección de Medio Ambiente Municipal, resultados de análisis físico-químicos y biológicos de los efluentes líquidos generados en el establecimiento.
Asimismo, aún contando con el cumplimiento de la normativa de la Autoridad del Agua, la Habilitación Municipal podrá ser revocada cuando los establecimientos radicados en el Partido no presentaren anualmente los resultados de análisis de efluentes generados.

Infracciones
El proyecto establece  que La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Departamento Ejecutivo, en un todo de acuerdo a sus misiones y funciones.
Las infracciones a la presente y sus respectivas multas, en caso de incumplimientos serán las siguientes:  multas Para los Establecimientos que, al momento de una inspección, se encontrase excedido en el número de cabezas permitido o el declarado dentro del máximo permitido

No presentar constancia de permisos de factibilidad de extracción de agua y vuelco de efluentes líquidos debidamente otorgado por la Autoridad del Agua
El proyecto define la  reincidencia de las empresas, endureciendo la multa aplicable al caso hasta llegar a la posibilidad de la  clausura. El proyecto establece que los  establecimientos existentes a la fecha de sanción de la presente, tendrán un plazo de 180 días para elaborar un Plan de Mitigación.
A los efectos de iniciar los trámites de habilitación municipal, los establecimientos mencionados deberán cumplimentar las formalidades previstas en la Ordenanza  municipal vigentes  o la que la reemplace

 

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