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jueves, 28 marzo, 2024

Cómo afrontar algunas situaciones laborales

 
Distintas situaciones que pueden ocurrir durante dicho periodo de conservación de puesto:
El trabajador tiene el alta médica y se reintegra a su trabajo, realizando las mismas tareas que hacía antes.
El trabajador tiene el alta médica y se reintegra a su trabajo, pero al tiempo vuelva a padecer la misma enfermedad o una enfermedad nueva: La primera situación se denomina recidiva, que es la reaparición de una enfermedad. La recidiva no se considera una nueva enfermedad (para el computo de plazo de licencia), salvo que se manifestara transcurrido los dos años a partir de la primera manifestación incapacitante que impide al trabajador prestar servicios. En dicho caso, la reaparición de la enfermedad hará que reingrese en reserva de puesto – deberá notificarse – por el tiempo que le faltare hasta cumplir el periodo de un año.
En el caso que padeciere una nueva enfermedad durante la reserva de puesto, ésta deberá suspenderse y comenzará a gozar una nueva licencia por enfermedad. Lo mismo ocurrirá si se reincorporó y sufrió otra enfermedad. La ley establece el tiempo de licencia –paga- por “cada” accidente o enfermedad inculpable.
Del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía: El empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable: Deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley, es decir la mitad a la que correspondiere abonar en caso de despido sin causa.
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador: estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de la LCT.
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador: El empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de la LCT.
 
 
 

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