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viernes, 29 marzo, 2024

AFIP: Nuevo plan de pagos para deudas vencidas

*Podrán incluirse las deudas hasta el 15 de agosto en este plan que ofrece hasta 120 cuotas. Además, se bonificará el pago del componente impositivo del monotributo en septiembre.

La AFIP implementó un nuevo plan de pagos para deudas vencidas hasta
el 15 de este mes y con una tasa máxima del 2,5% mensual para las micro,
pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos.
Los contribuyentes podrán ingresar en esta iniciativa entre el 2 de
septiembre y el 31 de octubre de este año. El primer pago del nuevo plan
se hará en diciembre próximo, según la resolución general 4557 que se
publicó hoy en el Boletín Oficial. Para este amplio universo de
contribuyentes, se contempla un máximo de hasta 120 cuotas sin ningún
pago a cuenta y, además, la suspensión por 90 días corridos de la traba de
medidas cautelares También, podrán disponer libremente de las sumas
previamente embargadas.
Hasta ahora, el plan de deudas vencidas tenía un tope de 60 cuotas y
permitía incluir las obligaciones exigibles hasta abril último. En este
sentido, cabe destacar que a partir del 17 de septiembre se podrán
refinanciar las deudas incluidas en el plan anterior. El nuevo plan permite
regularizar las obligaciones impositivas y previsionales.
Las condiciones son las siguientes:
CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
Y/O TIPO DE DEUDA
CANTIDAD DE
CUOTAS
TOPE DE
TASA
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas 120 2,50%
Monotributistas y Autónomos 120 2,50%
CATEGORIZACIÓN
DEL
CONTRIBUYENTE
Y/O TIPO DE
DEUDA
PAGO A
CUENTA
CANTIDAD
DE
CUOTAS
TASA EFECTIVA
MENSUAL DE
FINANCIAMIENTO:
(equivalente a la tasa
de referencia TM20
en pesos de Bancos
Privados que publica
el BCRA).
TOPE
DE
TASA
Resto de
Contribuyentes
5% 36 –
10% 48 –
20% 60 2,50%
En tanto, las obligaciones anuales (Ganancias y Bienes Personales) se
podrán financiar a través del Miniplan, que se reabrirá entre el 2 de
septiembre y el 31 de octubre.
Por otra parte, la AFIP categorizará como Pymes a los contribuyentes que
no se hayan registrado previamente como tales a los fines de incluirlos
entre los beneficiarios de estas medidas, en base a parámetros objetivos y
análogos a los del Ministerio de Producción.
BONIFICACION DEL MONOTRIBUTO:
Además, en la resolución general 4556, se dispuso bonificar el pago del
componente impositivo de la cuota del Monotributo del mes próximo.
El beneficio, previsto en el artículo 3° del decreto N° 561 del 14 de agosto
de 2019, alcanza a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes que hubieran cumplido con
las obligaciones de pago mensual correspondientes a los períodos eneroagosto de 2019 (hasta el día 21 de agosto inclusive), o hubieran
regularizado esas cuotas en los planes de facilidades de pago vigentes.

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