Valinoti: El fin de la defensa como escudo de impunidad
La causa de María Florencia Valinoti pasará a la historia judicial de la provincia, y no solo por los delitos por los que fue condenada. Su nombre quedará grabado como sinónimo de una de las más absurdas y prolongadas distorsiones del proceso penal en los últimos años. Una estrategia defensiva que bordeó lo temerario y que, en lugar de buscar justicia, abusó sistemáticamente del sistema judicial para evitar lo inevitable: el cumplimiento de una condena legal, legítima y firme.
Desde su primera condena —por incumplimiento de los deberes de funcionaria pública y falsedad ideológica de instrumento público, en concurso ideal— dictada por el Juzgado Correccional N.º 3 de Mercedes, y confirmada por todas las instancias superiores, la defensa de Valinoti, liderada por el abogado Eduardo Aníbal Vaira, optó por un camino que no tenía como objetivo la verdad ni la justicia, sino la dilación y el desgaste del sistema judicial.
Presentaron quejas, recursos de casación, nulidades, inconstitucionalidades y hasta un recurso extraordinario federal. Todos fueron rechazados. Sin excepción. Improcedentes. Inadmisibles. Carentes de fundamento. Un verdadero maratón procesal cuyo único propósito era patear la pelota lo más lejos posible, en un juego donde la legalidad importaba poco y el tiempo lo era todo.
Pero todo abuso tiene su final. Y en este caso, el punto final lo puso la Sala IV del Tribunal de Casación Penal, que desestimó la última queja, consolidando la validez de los fallos anteriores. Desde ese momento, la condena adquirió carácter de cosa juzgada. El expediente, legalmente, estaba cerrado.
Lo que vino después fue aún más llamativo: una serie de presentaciones erráticas, incongruentes y procesalmente mal planteadas, que buscaban reabrir lo que ya no tenía vuelta atrás. La última bofetada judicial llegó el 2 de octubre de 2025, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó —una vez más y por inadmisible— una nueva queja presentada por Vaira.
Y es aquí donde el caso alcanza niveles insólitos: en ese intento final, el abogado defensor incurrió en un error procesal elemental e inadmisible. Cuando apeló la confirmación de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mercedes, presentó un recurso de casación, pese a que el Código Procesal Penal indicaba con absoluta claridad que correspondía interponer una apelación ante la Suprema Corte. Un desliz que cualquier abogado que se dice penalista mínimamente debería haber evitado, pero que, en este caso, cerró de forma definitiva e irreversible toda posibilidad de revisión de la condena.
Más allá de lo técnico, este caso dejó en evidencia algo mucho más grave: la distorsión del derecho de defensa como estrategia de impunidad. La Suprema Corte fue categórica: no se puede admitir un recurso extraordinario federal cuando se violan requisitos elementales de forma y contenido. Los agravios expuestos giraron exclusivamente en torno a decisiones locales, ajenas al control federal, y no se acreditó, como ya había sido advertido, el cumplimiento del artículo 486 bis del Código Procesal Penal.
Además, el Máximo Tribunal volvió a dejar algo en claro que muchos litigantes prefieren ignorar: La Suprema Corte no es una tercera instancia ordinaria, ni un tribunal para corregir sentencias con las que se discrepa. Solo interviene en casos verdaderamente excepcionales, donde haya una grave violación a garantías constitucionales. Nada de eso ocurrió en esta causa.
La pena impuesta —un año y seis meses de prisión condicional, más inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por tres años, y costas del proceso— fue razonable. Sin embargo, la defensa intentó instalar mediáticamente una narrativa de persecución política, como si se tratara de una causa de Estado. En realidad, se trató de una decisión judicial clara, fundada y revisada en todas las instancias legales pertinentes.
Y aquí surge una pregunta incómoda pero ineludible:¿Dónde termina el derecho a la defensa y comienza el abuso del proceso? Porque cuando los recursos judiciales son utilizados no para debatir, sino para entorpecer, dilatar y desgastar, la defensa deja de ser un derecho y se convierte en un escudo de impunidad.
En un contexto donde la sociedad exige transparencia, eficacia judicial y cumplimiento efectivo de las condenas, lo ocurrido en el caso Valinoti es un ejemplo de lo que no puede repetirse. Una causa con prueba firme, ratificada por múltiples tribunales, arrastrada por años por una defensa que eligió litigar con obstáculos en lugar de argumentos.
Y por último, lo que nadie puede seguir evitando: La sentencia está firme. La condena es inapelable.
El expediente se cerró por culpa de la propia defensa. Y la responsabilidad penal de María Florencia Valinoti ya no admite discusión. Entonces ¿qué tienen para decir ahora la intendente María José Gentile y el presidente del Concejo Deliberante, Sebastián Malis? ¿Seguirán mirando para otro lado? ¿Aferrados al silencio? ¿O finalmente reconocerán lo que era evidente desde el primer día?
La sociedad merece una respuesta. Y si no la dan, también será claro. La complicidad no siempre se firma. A veces, simplemente, se calla. Porque la Justicia no es un juego de resistencia. Y cuando se la trata como tal, siempre —tarde o temprano— termina ganando la verdad.
El Lobo





