No es pasividad, es complicidad
Una jueza condenada sigue en funciones. El Presidente del Concejo Deliberante elige mirar para otro lado. Y la sociedad merece una explicación que no llega. Desde este editorial, la damos nosotros: con pruebas, con la ley en mano, sin trajes oscuros ni oficinas vidriadas.La gravedad institucional es real. Y ya no se puede ocultar
En su reciente aparición pública, el presidente del Concejo Deliberante, Sebastián Malis, intentó desentenderse de toda responsabilidad en el caso de la jueza de Faltas María Florencia Valinoti, quien —a pesar de estar condenada penalmente continúa ejerciendo su cargo como si nada hubiese ocurrido.
Malis se refugia en tecnicismos legales, asegurando que “el Concejo no tiene facultades para remover a un juez de Faltas”, y que “la decisión recae en un jurado de enjuiciamiento”. Esa afirmación es parcialmente cierta. Pero cuando se omite el contexto completo, lo que se presenta como legalidad termina siendo una forma de manipulación discursiva para justificar la inacción.
Porque no estamos hablando de una investigación en curso, ni de una sentencia apelada con efectos suspensivos. Estamos hablando de una condena penal firme, ejecutable y definitiva desde el 31 de mayo de 2024.
La verdad jurídica: la sentencia contra Valinoti está firme. Y debe ejecutarse
Creímos no tener que hacer esta aclaración, pero ante las dudas sembradas —intencional o negligentemente— por actores institucionales, debemos reiterar con precisión lo que la ley y la realidad procesal indican:
1. María Florencia Valinoti fue condenada a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, más inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de condena para ejercer cargos públicos, por el Juzgado Correccional N.º 4 de Mercedes, a cargo de la jueza María Teresa Bomaggio.
2. La Cámara de Apelaciones y Garantías Sala III, integrada por los jueces Petetti y Gallo, confirmó íntegramente la sentencia el 9 de noviembre de 2023. Se cumplió así con el principio del “doble conforme” exigido por la Constitución y la jurisprudencia vigente.
3. La defensa presentó recurso ante la Sala IV del Tribunal de Casación Penal. Sin embargo, ese tribunal no es competente en delitos correccionales. Por eso, el recurso fue rechazado por improcedente el 31 de mayo de 2024, con fundamento en el artículo 450 del Código Procesal Penal de la provincia.
4. Como los plazos procesales son perentorios e improrrogables, al haber recurrido ante un tribunal incompetente y no haber presentado el recurso ante la Suprema Corte en tiempo, la sentencia devino firme automáticamente el 31 de mayo de 2024.
5. Luego, la defensa interpuso recursos extraordinarios (nulidad, inconstitucionalidad, inaplicabilidad de ley), que fueron declarados inadmisibles por la misma Sala IV.
6. Finalmente, se presentó un recurso de queja ante la Suprema Corte bonaerense, en el marco de la causa N.º 131.869, que fue rechazado por inadmisible, agotando toda la vía recursiva.
Conclusión jurídica inapelable:
· La sentencia está firme.
· La inhabilitación para ejercer cargos públicos es efectiva.
· La continuidad de Valinoti en su cargo es ilegal.
Según los artículos 470 y 478 del Código Procesal Penal, una vez que la sentencia está firme, debe ejecutarse de inmediato, con autoridad de cosa juzgada.
El Concejo no solo puede actuar. Debe hacerlo.
El presidente del Concejo dice que no hay nada más por hacer. Que el tema está en manos del Poder Judicial. Pero esa afirmación es evasiva y políticamente insostenible. El proceso de remoción de una jueza de Faltas involucra, sí, a un jurado de enjuiciamiento. Pero ese jurado está compuesto por tres concejales (uno abogado), jueces y abogados de la matrícula local. Es decir: el Concejo tiene voz, voto y responsabilidad en el proceso.
Y aún sin sentencia firme —que en este caso sí existe—, nada impide al Concejo deliberar, expresar institucionalmente su postura o requerir formalmente la suspensión preventiva de la funcionaria condenada.
La inacción no es legalismo: es complicidad por omisión.
Malis habló de “desinformación” para referirse a las coberturas periodísticas del caso. Pero aquí no hay nada confuso. Lo que hay es una condena penal confirmada, una cadena de recursos fracasados y una funcionaria que no debería estar firmando una sola resolución más. Lo que desinforma es pretender que el tema está pendiente o que la inocencia sigue vigente.
¿Qué está en juego? No se trata solo de un cargo. Se trata de la legitimidad institucional. De la igualdad ante la ley. De la confianza de la ciudadanía en que los funcionarios públicos no pueden violar la ley y seguir como si nada. Y se trata, sobre todo, de que el Concejo Deliberante no puede ser un refugio para la impunidad.
La responsabilidad tiene nombre. Y la complicidad también
Hoy el caso Valinoti es una prueba clara de cómo la inacción, la indiferencia o la cobardía política pueden ser tan graves como el delito mismo. Quienes están en condiciones de actuar y no lo hacen, son responsables. Y si el Concejo calla, el pueblo debe hablar.
Porque el pueblo sí tiene memoria. Y también tiene dignidad.
El Lobo





