La inocencia no se discute, la idoneidad sí


Por Redacción Extra Digital

Nueve de Julio asiste estos días a un debate sano, de esos que conviene tener. El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza de «Ficha Limpia» y, mientras el Departamento Ejecutivo define su promulgación, la discusión se trasladó a la calle, a las radios y a los escritorios. Bienvenida sea. Pero para que el debate sirva hay que discutir lo que de verdad está en juego, y no una versión que se le parece.
Se ha planteado en estos días que una norma así heriría un principio sagrado: nadie es culpable hasta que una sentencia firme lo declare. Y es cierto, faltaba más. La presunción de inocencia es una conquista civilizatoria que no está, ni debe estar, en discusión. Ningún vecino con causa pendiente deja por eso de ser inocente ante la ley, y ningún proyecto serio propone tratarlo como culpable. Hasta acá, acuerdo total.
El problema es que la presunción de inocencia responde a otra pregunta. Protege a la persona frente al castigo del Estado: impide que la encarcelen, la multen o le anoten una condena antes de que el proceso termine. No garantiza —nunca lo hizo— el acceso a un cargo público. Ser candidato no es una pena que se evita siendo inocente, es una función que se habilita reuniendo requisitos. Y entre esos requisitos, nuestra Constitución coloca uno desde 1853: la idoneidad (artículo 16). Pedir idoneidad no es castigar. Es elegir bien a quien nos va a representar.
La distinción no es un tecnicismo. Un médico con condena confirmada por mala praxis puede ver suspendida su matrícula sin que nadie grite que se violó su inocencia. Un escribano con condena ratificada por falsificar instrumentos públicos puede perder la fe pública que el Estado le confió. Un docente que miente en la declaración jurada con la que accede a un cargo —ocultando una incompatibilidad o un impedimento— puede ser separado de su puesto, y a nadie se le ocurre invocar su inocencia para sostenerlo frente al aula. No se lo castiga dos veces: se constata que, mientras eso pese sobre ellos, no reúnen las condiciones para ejercer una función de confianza. Y la representación política es, antes que nada, una función de confianza.
Vale detenerse en ese último caso, porque desnuda algo que solemos pasar por alto. El sistema entero de la función pública se sostiene sobre declaraciones juradas, sobre la palabra firmada de que uno reúne las condiciones para ocupar el cargo al que aspira. Ficha Limpia no inventa una persecución ni una pena nueva. Apenas pone por escrito una de esas condiciones y le pide al aspirante que pueda declararla con verdad.
Conviene además precisar de quién hablamos. La ordenanza no alcanza a un simple imputado ni a un sospechoso, alcanza a quien ya fue condenado y esa condena fue confirmada en segunda instancia. Seamos rigurosos hasta el final: una condena recorre por completo el tamiz de las garantías recién cuando, además de ese doble conforme, supera el control de la Suprema Corte provincial y, llegado el caso, de la Corte Suprema de la Nación. Antes de eso no hay cosa juzgada, y nadie pretende lo contrario. Pero ahí está la clave que suele saltearse: esa firmeza plena es la que exige el castigo penal —la pena, la cárcel, el antecedente que marca a una persona para siempre—, no la mera inhabilitación para postularse. Privar de libertad reclama certeza absoluta. Decir que, mientras una condena por corrupción sostenida por dos tribunales siga en pie, alguien no reúne el requisito de idoneidad para representarnos, no le quita nada irreversible. Si mañana la Corte provincial o la Corte nacional revocan, esa persona recupera en el acto su aptitud para competir. «No firme» no significa «no probado», y entre esa situación y la del vecino del que nada se ha demostrado hay un abismo.
Y digámoslo sin eufemismos, porque hace a la honestidad del debate: ni siquiera la prisión preventiva —la medida más severa del proceso, que priva de la libertad antes de toda condena— es sinónimo de culpabilidad. Lo sabe quien transita los tribunales. Hay personas que padecieron meses, y hasta años, de encierro preventivo y que en el debate oral y público terminaron absueltas. Esa, paradójicamente, es la mejor prueba de lo que venimos sosteniendo. Nuestro sistema admite restricciones cautelares y reversibles incluso sobre la libertad, el más caro de los bienes, sin declarar culpable a nadie, porque no son penas. Si tolera lo más —limitar la libertad de quien todavía es inocente por razones procesales, y restituírsela entera el día que lo absuelven—, con cuánta más razón admite lo menos: pedirle a quien arrastra una condena por corrupción confirmada por dos tribunales que aguarde su turno para competir, y devolverle la aptitud apenas esa condena caiga.
Se dice también que ya existen controles suficientes —la Junta Electoral, las tachas, la revisión de los títulos de los electos— y que la ordenanza sobra. Pero esos controles verifican los requisitos que hoy están escritos. Si entre esos requisitos no figura la inhabilidad por una condena de corrupción todavía no firme, entonces precisamente no cubren el caso que la ordenanza quiere cubrir. Invocar los controles existentes para una hipótesis que esos controles no contemplan es discutir en círculos.
Hay, sí, una objeción seria, y es de buena fe nombrarla: la de la competencia. ¿Puede un municipio agregar inhabilidades que la Ley Orgánica de las Municipalidades no previó? Esa es una pregunta jurídica de verdad, que merece un debate de verdad, y que un eventual amparo pondrá sobre la mesa. Ahí está el terreno noble de la discusión. No en la inocencia, que en este caso es un argumento prestado de otra góndola del derecho.
Vale una aclaración final, porque suele citarse como prueba en contra. El proyecto nacional de Ficha Limpia no naufragó por inconstitucional: naufragó por un voto. Le faltó uno para alcanzar la mayoría especial que la Constitución exige a las reformas electorales. Ningún tribunal lo declaró inválido. Simplemente no se reunió el número. Confundir «no se aprobó» con «es inconstitucional» es un error que conviene no repetir. Mientras tanto, nueve provincias ya aplican herramientas de este tipo y un municipio bonaerense, General Arenales, se convirtió hace pocas semanas en el primero de los 135 en hacerlo.
Discutir todo esto es exactamente lo que corresponde, porque de lo contrario la comunidad se queda con una sola campana. Pero discutamos la pregunta correcta. La inocencia de los vecinos no está en juego en esta ordenanza. Lo que está en juego es qué le pedimos a quienes aspiran a decidir por todos. Y pedir que no carguen con una condena confirmada por dos tribunales no es perseguir a nadie: es cuidar la confianza, que al final del día es lo único que sostiene a las instituciones

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