6 Dic 2025
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Nueve de Julio

La Fiscalía pidió condena para Paladino en la causa por estafa y falsedad documental

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Por redacción Extra Digital

La causa que involucra a Estela María Paladino por los delitos de estafa procesal y uso de documento público falso atraviesa una instancia decisiva. El Ministerio Público Fiscal solicitó la revocación del fallo absolutorio dictado en su favor y pidió su condena como autora penalmente responsable de una maniobra que, según la acusación, perjudicó gravemente el patrimonio de Primo Casciola, valiéndose de un poder otorgado en condiciones irregulares por Francisco Casciola, quien atravesaba un severo deterioro cognitivo tras un ACV.

Según la hipótesis fiscal, Paladino habría utilizado un poder falsificado, consignado en la escritura pública N° 114 del 18 de mayo de 2005, para iniciar —a través de abogados autorizados por ella— tres expedientes judiciales en el fuero civil y comercial (N° 75.885, 80.933 y 85.377), obteniendo providencias a su favor que derivaron en perjuicios económicos para el hermano del firmante. Esa actuación fue posible, sostiene la Fiscalía, mediante la confección fraudulenta de un documento sin validez legal, ya que Francisco Casciola no tenía capacidad para comprender lo que firmaba.

Un poder bajo sospecha

La validez del poder que dio origen a la maniobra es el núcleo del caso. Francisco Casciola había sufrido un accidente cerebrovascular, lo que despertó serias dudas sobre su capacidad para comprender los alcances de una escritura mediante la cual autorizó a su esposa y a su hijo a representarlo legalmente.
Uno de los primeros elementos analizados fue un certificado médico emitido por un cardiólogo amigo personal de Casciola. El profesional admitió durante el debate que, tras el ACV, nunca volvió a escucharlo decir una frase completa, y que se expresaba apenas con monosílabos. A pesar de eso, afirmó estar “casi segurísimo” de que Francisco comprendía, aunque no pudo asegurarlo con certeza.

Ese margen de duda —sostiene la Fiscalía— no puede suplirse con opiniones posteriores ni con informes que refieren a etapas de rehabilitación posteriores a los hechos. El punto clave es el estado del otorgante al momento de la firma, y allí la evidencia se vuelve contundente.

La prueba que presentó la propia defensa

Una prueba central en este sentido es el certificado de discapacidad emitido por una Junta Médica Interdisciplinaria el 8 de octubre de 2004, con vigencia hasta 2007, conforme a la Ley Nacional N.º 22.431. En ese documento se dejó constancia de que Francisco Casciola padecía afasia mixta, una grave condición neurológica que compromete tanto la comprensión como la expresión del lenguaje.

Lo significativo es que ese certificado no fue aportado por la querella, sino por los propios abogados de Estela Paladino, en el marco de un expediente judicial por beneficio de litigar sin gastos a favor de Francisco Casciola, tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial N.º 1 de Mercedes. En esa causa, la defensa reconocía formalmente la condición de discapacidad.
Este diagnóstico fue ratificado por peritos oficiales durante el juicio penal, aunque —inexplicablemente— la magistrada descartó su validez, argumentando que el informe carecía de “rigor científico”, sin brindar fundamentos que descalifiquen el contenido de una junta médica interdisciplinaria oficial. Según la Fiscalía, la documentación presentada y la prueba producida durante el debate acreditan sin margen de duda que Francisco Casciola no se encontraba en condiciones de comprender ni otorgar válidamente un poder de representación.

Juicios iniciados con un poder inválido

A partir de la escritura N° 114, se confeccionó una segunda escritura pública —N° 277, del 18 de julio de 2006— otorgando poder general para asuntos judiciales, que fue utilizada para iniciar varios juicios civiles en nombre de Francisco Casciola, sin su comprensión ni consentimiento.
La defensa sostuvo que no hubo perjuicio patrimonial, dado que los bienes en litigio eran condominiales y cada parte conservaba su porcentaje. Pero para el Ministerio Público ese argumento omite el impacto real de la maniobra. Además del perjuicio patrimonial directo, se produjo una afectación a un bien jurídico más amplio.
La figura de estafa procesal —explica la acusación— implica no solo un daño a un patrimonio particular, sino también una lesión indirecta a la confianza pública en la administración de justicia, considerada uno de los pilares de un Estado de Derecho.
“El perjuicio es evidente”, sostiene el dictamen, al recordar que Primo Casciola lleva años afrontando gastos judiciales en procesos iniciados con un poder inválido, lo que configuraría una defraudación múltiple: contra su patrimonio y contra la recta administración de justicia.

¿Responsabilidad directa o delegada?

Otro punto de controversia fue la discusión sobre si Paladino puede ser penalmente responsable cuando las acciones formales en los juicios fueron ejecutadas por abogados. La defensa argumentó que ella no litigó directamente, sino que fueron los letrados quienes actuaron.
Para la Fiscalía, ese razonamiento carece de lógica jurídica: fue Paladino quien ideó, planificó y dio origen a la maniobra. Ella firmó la primera escritura junto a la escribana Cintia Pesciallo, y posteriormente la escritura N° 277, a partir de la cual se accionó judicialmente. Su rol fue esencial: sin ella, los procesos iniciados no habrían existido.
“ El hecho de que no haya litigado directamente no exime su responsabilidad penal ”, señala el Ministerio Público, remitiendo al artículo 45 del Código Penal, que regula la participación criminal de quienes no ejecutan directamente un delito pero lo organizan, promueven o facilitan.

Un fallo en la mira

Por todo lo expuesto, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se revoque el fallo absolutorio dictado por María Teresa Bomaggio Magistrada subrogante del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes y que se condene a Estela María Paladino como autora penalmente responsable de los delitos de estafa procesal y uso de documento público falso, en concurso ideal, conforme a los artículos 45, 54 y concordantes del Código Penal.
La decisión final aún está en manos de la Justicia, pero el expediente suma elementos que podrían llevar a una condena inminente. Mientras tanto, la pregunta que se impone es clara: ¿puede quedar impune una maniobra que compromete no solo un patrimonio familiar, sino también la credibilidad del sistema judicial?

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