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domingo, 28 abril, 2024

La ANMAT prohibió dos golosinas con chocolate y maní

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial, una barra de chocolate y un chocolate negro.

La Disposición 3998/2023 estableció la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Barra de chocolate con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC, Contenido neto: 75 gr., RNE 02-041604 y RNPA en trámite, Certificado de habilitación municipal N° 21205, Calle 39 N° 1618, La Plata” y “Chocolate negro con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC, RNE/ RNPA: en trámite” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

Entre las razones de la decisión señala que es por carecer de registros sanitarios, mencionar en el rotulado un número de RNE perteneciente a otra razón social y por no indicar correctamente información obligatoria en su rótulo como los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles. Las causas de la prohibición no terminan allí sino que además se agregan las de estar falsamente rotulados al consignar el símbolo y la leyenda “Sin T.A.C.C.”, sin estar autorizados con tal atributo.

En su considerando, la norma explica que las actuaciones se iniciaron a raíz de una auditoría llevada a cabo por la Dirección de Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad de Florentino Ameghino en un comercio de dicha localidad, donde detectó la comercialización de los productoslos cuales no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Fue por ello que la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires realizó una verificación de los registros exhibidos en el rótulo de los productos investigados que dió como resultado que tanto el Certificado de habilitación municipal N° 21205, como el número de Registro Nacional de Establecimiento mencionado pertenecen a otra razón social que no cuenta con autorización para elaborar alimentos libre de gluten; y que no hay constancia de que se haya solicitado la inscripción de los productos al Registro Nacional de Producto Alimenticio.

Además, determinó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento, comercialización, conservación, transporte, expendio, exhibición, y tenencia del producto de los productos rotulados con la marca “LATTE CHOCOLATE” con “RNE N°02- 041.604″, y/o con registros de RNE y RNPA “en trámite” en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, por las razones antes expuestas.

Asimismo notificó el Incidente Federal, alertó a todas las bromatológicas municipales, y ordenó, en caso de verificar la comercialización del mencionado producto en su jurisdicción, se proceda al decomiso.

Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República.

Concluye que a fin de proteger la salud de los ciudadanos, y en particular de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos.

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