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viernes, 19 abril, 2024

Drogas Cero: la Provincia creará un listado de medicamentos y sustancias prohibidas para conducir

En el marco de la ley de Alcohol Cero, los ministerios de Transporte y Salud apuestan a controlar otras sustancias que también pueden ser peligrosas para manejar.

El Gobierno provincial creará una lista de medicamentos y sustancias prohibidas para conducir, en el marco de la reglamentación completa de la ley de Alcohol Cero al volante, que rige en todo el territorio bonaerense.

A través del Decreto 751 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, la Provincia recordó que a partir de la ley también está prohibido conducir a “quienes hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias”. En tanto, una vez que esté confeccionada esa nómina se avanzará con la prohibición y el control.

La resolución fue firmada por el ministro de Transporte, Jorge D’Onofrio; el ministro de Salud, Nicolás Kreplak y el de Justicia, Julio Alak.

El Ministerio de Salud bonaerense tendrá a su cargo la confección del listado, y el Gobierno deberá encargarse de informarla a “Colegios de Médicos y Farmacéuticos provinciales, a fin de que, a través de todas las vías y canales disponibles, la comuniquen a los profesionales médicos, centros asistenciales y farmacias de la provincia de Buenos Aires”.

Para ello, junto con la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, el Ministerio de Transporte tendrá que establecer qué sistemas, herramientas o procedimientos usar para detectar esas sustancias prohibidas en el organismo de los conductores.

Asimismo, la resolución aclara que “las sanciones por infracciones a esta Ley son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública conforme disponga la reglamentación”.

En tanto, según se desprende de la norma, la autoridad de control competente requerirá de los conductores de vehículos a motor y bicicletas su voluntario sometimiento a las pruebas y la negativa constituirá una falta grave.

Y en caso de siniestro vial o a pedido del interesado, la autoridad interviniente deberá tomar todas las pruebas necesarias para determinar la existencia de alcohol en sangre y de otras sustancias de los intervinientes. (DIB)

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