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viernes, 29 marzo, 2024

Botón de arrepentimiento

(Por Xoana García – Abogada)

Las páginas web que venden productos o servicios deben incluir un botón de arrepentimiento para que el comprador pueda revocar fácilmente su compra.

Este “botón de arrepentimiento” debe ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet. Debe estar en un lugar destacado y visible.

¿Cuánto tiempo tenemos para usar el botón de arrepentimiento?

Los consumidores, en concordancia con la Ley de defensa del Consumidor, tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien. Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet, los consumidores deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.

Tras la publicación en el Boletín Oficial, los proveedores contarán con un plazo de 60 días corridos para adecuar sus sitios de internet de acuerdo a la presente medida.

La Resolución establece lo siguiente:

1- Incorporar un link denominado “Botón de Arrepentimiento” a fin de que los consumidores puedan solicitar la revocación de la aceptación del producto o servicio adquirido, en los términos del art. 34 de la Ley de Defensa al Consumidor N° 24.240  y el art. 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.

2- Ese link debe ser de acceso fácil y directo, sin dejar lugar a dudas respecto del trámite seleccionado, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.

3- A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las VEINTICUATRO (24) horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.

4- Los proveedores tienen plazo de 60 días corridos desde la Publicación de la Res. 424/20 en el Boletín Oficial para adecuar sus sitios web. De acuerdo a la publicación el plazo vence el día 04 de Diciembre de 2020

5- El incumplimiento a lo establecido en la resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240, Ley de Defensa del Consumidor.

Xoana García – Abogada

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